Disposiciones generales. . (2024/151-2)
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/8
supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado 1, y de oficio en el resto de los
supuestos, previa instrucción del expediente correspondiente en el que se dará audiencia
a la entidad por un plazo de 15 días.
3. La resolución de cancelación, debidamente motivada, deberá dictarse por la
persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de
voluntariado y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día
siguiente en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, para los procedimientos iniciados a instancia de parte, o desde
la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento, cuando el procedimiento sea iniciado de
oficio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
se considerará estimada la solicitud en el supuesto de la letra a) del párrafo 1 o se
producirá la caducidad en los demás supuestos.
4. Las entidades que hayan sido canceladas en el Registro podrán volver a solicitar
su inscripción siempre que acrediten haber cambiado las circunstancias que motivaron
la misma. En el supuesto de cancelación previsto en el párrafo d) del presente artículo
deberá haber transcurrido un año desde la fecha de notificación de la resolución de
cancelación para volver a solicitar la inscripción.
5. Contra la resolución por la que se acuerda la cancelación, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico
del que la hubiera dictado, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo IV
Publicidad del Registro
Artículo 18. Publicidad, certificación y acceso a los datos.
1. El órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado
procederá a dar publicidad de las entidades inscritas en el Registro a través del Portal de
la Junta de Andalucía, así como mediante las publicaciones que, en su caso, pudieran
realizarse para lograr la mayor difusión entre los colectivos interesados del sector
asociativo.
2. La persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en
materia de voluntariado expedirá las certificaciones de las entidades y datos inscritos.
Las entidades que deseen obtener un certificado acreditativo de su inscripción en el
Registro deberán solicitarlo telemáticamente.
3. El acceso a los datos inscritos en el Registro podrá realizarse telemáticamente a
través del Portal de la Junta de Andalucía.
4. No obstante lo anterior, respecto al acceso a los datos de carácter personal que se
almacenen en el Registro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
transparencia y protección de datos de carácter personal.
Capítulo V
Artículo 19. Póliza del seguro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 g), en la letra d) del artículo 17.2
y 17.3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, las entidades de voluntariado deberán asegurar a
las personas voluntarias a través de la suscripción de pólizas de seguro que les cubran
los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y
perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.
2. Reglamentariamente, por orden de la Consejería competente en materia de
voluntariado se establecerán las condiciones de las correspondientes pólizas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Del seguro de las personas voluntarias
BOJA
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/8
supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado 1, y de oficio en el resto de los
supuestos, previa instrucción del expediente correspondiente en el que se dará audiencia
a la entidad por un plazo de 15 días.
3. La resolución de cancelación, debidamente motivada, deberá dictarse por la
persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de
voluntariado y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día
siguiente en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, para los procedimientos iniciados a instancia de parte, o desde
la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento, cuando el procedimiento sea iniciado de
oficio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
se considerará estimada la solicitud en el supuesto de la letra a) del párrafo 1 o se
producirá la caducidad en los demás supuestos.
4. Las entidades que hayan sido canceladas en el Registro podrán volver a solicitar
su inscripción siempre que acrediten haber cambiado las circunstancias que motivaron
la misma. En el supuesto de cancelación previsto en el párrafo d) del presente artículo
deberá haber transcurrido un año desde la fecha de notificación de la resolución de
cancelación para volver a solicitar la inscripción.
5. Contra la resolución por la que se acuerda la cancelación, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico
del que la hubiera dictado, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo IV
Publicidad del Registro
Artículo 18. Publicidad, certificación y acceso a los datos.
1. El órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado
procederá a dar publicidad de las entidades inscritas en el Registro a través del Portal de
la Junta de Andalucía, así como mediante las publicaciones que, en su caso, pudieran
realizarse para lograr la mayor difusión entre los colectivos interesados del sector
asociativo.
2. La persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en
materia de voluntariado expedirá las certificaciones de las entidades y datos inscritos.
Las entidades que deseen obtener un certificado acreditativo de su inscripción en el
Registro deberán solicitarlo telemáticamente.
3. El acceso a los datos inscritos en el Registro podrá realizarse telemáticamente a
través del Portal de la Junta de Andalucía.
4. No obstante lo anterior, respecto al acceso a los datos de carácter personal que se
almacenen en el Registro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
transparencia y protección de datos de carácter personal.
Capítulo V
Artículo 19. Póliza del seguro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 g), en la letra d) del artículo 17.2
y 17.3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, las entidades de voluntariado deberán asegurar a
las personas voluntarias a través de la suscripción de pólizas de seguro que les cubran
los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y
perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.
2. Reglamentariamente, por orden de la Consejería competente en materia de
voluntariado se establecerán las condiciones de las correspondientes pólizas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Del seguro de las personas voluntarias