Disposiciones generales. . (2024/151-2)
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

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de mayo, o si la documentación presentada no se ajusta a lo dispuesto en el presente
decreto, sin perjuicio del requerimiento de subsanación regulado en el artículo 12.
Artículo 14. Régimen de recursos.
Las resoluciones de la persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la
competencia en materia de voluntariado no agotarán la vía administrativa y contra ellas
podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de la misma, de
acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Modificación y actualización de los datos inscritos.
1. El órgano directivo competente en materia de voluntariado podrá modificar de
oficio aquellos datos inscritos en el Registro que hayan variado, en cuyo caso, se dará
audiencia a las entidades afectadas por un plazo de 15 días.
2. Las entidades de voluntariado inscritas en el Registro deberán comunicar cualquier
variación de los datos inscritos en el plazo de dos meses desde que aquella se produzca,
con el fin de garantizar la actualización del Registro, mediante el modelo normalizado
que figura como Anexo I. Dicha comunicación irá acompañada, cuando proceda, de la
documentación prevista en el artículo 11.
3. En los supuestos en los que la variación de los datos inscritos afecte a los referidos
en los párrafos a), b), c), f) y g) del artículo 8.1 del presente decreto, dicha variación
conllevará la correspondiente Resolución administrativa de modificación.
4. Cuando la variación de los datos inscritos afecte a los párrafos d), e), h), i), j), k), l) y m)
del artículo 8.1 de este decreto, dicha variación no comportará resolución.

Artículo 17. Cancelación de los datos inscritos.
1. La inscripción de una entidad de voluntariado podrá ser cancelada por alguna de
las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa o disolución de la entidad, acreditada mediante certificado
de la persona titular de la secretaría de la entidad, con el visado de quien ostente la
presidencia o cargo similar, en el que conste el acuerdo adoptado en este sentido por el
órgano de gobierno de la misma.
b) Por disolución de la entidad acordada mediante sentencia judicial firme.
c) Por incumplimiento, reiterado y grave, declarado mediante resolución administrativa
firme, de alguno de los deberes establecidos en el artículo 16 del presente decreto.
d) Por falsedad, declarada mediante resolución administrativa o judicial firme, de los
datos aportados para su inscripción.
e) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley
4/2018, de 8 de mayo.
2. El procedimiento para la cancelación en el Registro se iniciará a instancia de parte,
mediante la presentación del modelo normalizado contemplado en el Anexo I en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Deber de colaboración.
1. Las entidades de voluntariado inscritas tendrán el deber de colaborar en la
actualización de los datos inscritos en el Registro en la forma prevista en el artículo 15, a
cuyo efecto, vendrán obligadas a aportar la documentación aclaratoria o complementaria
que el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado
pueda requerir en cualquier momento, para comprobar la exactitud y certeza de los datos
inscritos en el Registro.
2. Las entidades de voluntariado inscritas estarán obligadas a comunicar la disolución
o la renuncia expresa de la entidad a la inscripción en el Registro, en el plazo de 15
días desde que se produzca, presentando la documentación prevista en el artículo 17 del
presente decreto.
3. El órgano directivo competente en materia de voluntariado podrá solicitar la
confirmación de la vigencia de los datos inscritos en el mismo cada dos años contados a
partir del día siguiente a la fecha de inscripción de la entidad.