Disposiciones generales. . (2024/151-2)
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/6
Artículo 11. Documentación para la inscripción de alta.
La solicitud de inscripción de alta habrá de acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Estatutos de la entidad de voluntariado.
b) Memoria, en la que se recojan los fines y objetivos que persigue la entidad a través
del programa de voluntariado a desarrollar por la misma, el cual deberá tener el contenido
mínimo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
c) Certificación de la inscripción de la composición de la Junta Directiva en el registro
correspondiente, con especificación de los miembros de la misma.
d) Declaración de utilidad pública, si se dispusiera de la misma.
e) Póliza del seguro para las personas voluntarias suscrita por la entidad de
voluntariado y justificante de pago.
f) Certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad, que recoja los
siguientes extremos:
1.º El acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad solicitando la
inscripción en el Registro.
2.º La existencia del Libro Registro, en el que consten las altas y las bajas de las
personas voluntarias, a que hace mención el artículo 17.2 l), de la Ley 4/2018, de 8
de mayo..
3.º La constancia en las normas internas de organización y funcionamiento de la
entidad de la realización de programas de voluntariado.
4.º Las entidades que la componen, en caso de entidades colectivas.
5.º La constancia de que todas las personas voluntarias y socias que desarrollan
actividades de voluntariado en contacto habitual con menores han aportado
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las
condiciones establecidas en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por
el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o han autorizado al
órgano gestor para recabar dicha certificación.
g) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
Artículo 13. Resolución.
1. La persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en
materia de voluntariado dictará la resolución procedente.
2. El plazo máximo para dictar la correspondiente resolución de inscripción o
modificación y notificarla a la entidad interesada será de tres meses, contados a partir del
día en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
la entidad interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración en los términos del
artículo 24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la resolución de inscripción se asignará un número de inscripción de forma
correlativa e independiente de la sección o subsección donde se encuentre clasificada la
entidad.
4. La resolución denegatoria, que deberá estar debidamente motivada, procederá si
la entidad no reúne los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Artículo 12. Subsanación.
Las solicitudes presentadas con la documentación preceptiva serán examinadas por
el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado. Si las
mismas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos
preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante, a fin de que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días,
se subsane la falta o se presenten los mismos. Si no se hiciera, se tendrá por desistida
de la petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/6
Artículo 11. Documentación para la inscripción de alta.
La solicitud de inscripción de alta habrá de acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Estatutos de la entidad de voluntariado.
b) Memoria, en la que se recojan los fines y objetivos que persigue la entidad a través
del programa de voluntariado a desarrollar por la misma, el cual deberá tener el contenido
mínimo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
c) Certificación de la inscripción de la composición de la Junta Directiva en el registro
correspondiente, con especificación de los miembros de la misma.
d) Declaración de utilidad pública, si se dispusiera de la misma.
e) Póliza del seguro para las personas voluntarias suscrita por la entidad de
voluntariado y justificante de pago.
f) Certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad, que recoja los
siguientes extremos:
1.º El acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad solicitando la
inscripción en el Registro.
2.º La existencia del Libro Registro, en el que consten las altas y las bajas de las
personas voluntarias, a que hace mención el artículo 17.2 l), de la Ley 4/2018, de 8
de mayo..
3.º La constancia en las normas internas de organización y funcionamiento de la
entidad de la realización de programas de voluntariado.
4.º Las entidades que la componen, en caso de entidades colectivas.
5.º La constancia de que todas las personas voluntarias y socias que desarrollan
actividades de voluntariado en contacto habitual con menores han aportado
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las
condiciones establecidas en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por
el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o han autorizado al
órgano gestor para recabar dicha certificación.
g) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
Artículo 13. Resolución.
1. La persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en
materia de voluntariado dictará la resolución procedente.
2. El plazo máximo para dictar la correspondiente resolución de inscripción o
modificación y notificarla a la entidad interesada será de tres meses, contados a partir del
día en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
la entidad interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración en los términos del
artículo 24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la resolución de inscripción se asignará un número de inscripción de forma
correlativa e independiente de la sección o subsección donde se encuentre clasificada la
entidad.
4. La resolución denegatoria, que deberá estar debidamente motivada, procederá si
la entidad no reúne los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Artículo 12. Subsanación.
Las solicitudes presentadas con la documentación preceptiva serán examinadas por
el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado. Si las
mismas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos
preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante, a fin de que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días,
se subsane la falta o se presenten los mismos. Si no se hiciera, se tendrá por desistida
de la petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.