Disposiciones generales. . (2024/151-2)
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/5
g) La declaración de utilidad pública, si dispusiera de ella.
h) Fines que persigue la entidad y las actividades que desarrolla a través de los
programas de actuación.
i) Número de personas socias que la componen, desagregadas por sexo.
j) Número de personas voluntarias que participan en la entidad, desagregadas por sexo.
k) Identificación de la póliza del seguro de las personas voluntarias.
l) Teléfono de contacto.
m) Correo electrónico de contacto.
Artículo 9. Informatización y coordinación con el sistema estadístico y cartográfico de
Andalucía.
1. La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado
colaborará con la Agencia Digital de Andalucía para la implantación del sistema
informático que ha de servir de soporte al Registro, asumiendo la definición funcional del
mismo.
2. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de protección de
datos de carácter personal.
3. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia
de voluntariado participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del
Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y
cartográfica.
Capítulo III
Artículo 10. Solicitudes.
1. La inscripción de alta en el Registro se producirá a instancia de parte.
2. Las entidades de voluntariado cumplimentarán la solicitud de inscripción de alta,
modificación o cancelación en el Registro General de Entidades de Voluntariado de
Andalucía, con arreglo a los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo II
al presente decreto, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de voluntariado, a la que se podrá acceder a través del Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud deberá dirigirse a la persona
titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado,
acompañada de la documentación establecida en el artículo 11.
3. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía o de cualquier otro medio electrónico que se
establezca al efecto, de conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Todos los trámites se notificarán de forma electrónica a través del sistema de
notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Procedimientos de inscripción de alta, modificación y cancelación registral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/5
g) La declaración de utilidad pública, si dispusiera de ella.
h) Fines que persigue la entidad y las actividades que desarrolla a través de los
programas de actuación.
i) Número de personas socias que la componen, desagregadas por sexo.
j) Número de personas voluntarias que participan en la entidad, desagregadas por sexo.
k) Identificación de la póliza del seguro de las personas voluntarias.
l) Teléfono de contacto.
m) Correo electrónico de contacto.
Artículo 9. Informatización y coordinación con el sistema estadístico y cartográfico de
Andalucía.
1. La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado
colaborará con la Agencia Digital de Andalucía para la implantación del sistema
informático que ha de servir de soporte al Registro, asumiendo la definición funcional del
mismo.
2. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de protección de
datos de carácter personal.
3. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia
de voluntariado participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del
Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y
cartográfica.
Capítulo III
Artículo 10. Solicitudes.
1. La inscripción de alta en el Registro se producirá a instancia de parte.
2. Las entidades de voluntariado cumplimentarán la solicitud de inscripción de alta,
modificación o cancelación en el Registro General de Entidades de Voluntariado de
Andalucía, con arreglo a los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo II
al presente decreto, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de voluntariado, a la que se podrá acceder a través del Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud deberá dirigirse a la persona
titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de voluntariado,
acompañada de la documentación establecida en el artículo 11.
3. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía o de cualquier otro medio electrónico que se
establezca al efecto, de conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Todos los trámites se notificarán de forma electrónica a través del sistema de
notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Procedimientos de inscripción de alta, modificación y cancelación registral