Disposiciones generales. . (2024/151-2)
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

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las funciones en dicha materia, donde se ubicará su sede. Dicho órgano de adscripción
dotará al Registro de los medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
El órgano referido en el apartado anterior se encargará de la gestión, custodia,
mantenimiento y actualización del Registro.
Capítulo II
Estructura y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de
Andalucía
Artículo 6. Estructura.
1. El Registro se organizará en las siguientes secciones:
a) Sección Primera: Entidades de voluntariado de ámbito regional o supraprovincial.
b) Sección Segunda: Entidades de voluntariado de ámbito provincial o supramunicipal.
c) Sección Tercera: Entidades de voluntariado de ámbito municipal.
2. Cada una de las secciones previstas en el apartado anterior se dividirá a su
vez en dos subsecciones, las entidades de naturaleza individual y las de naturaleza
colectiva, entendiéndose éstas como las que agrupan a varias entidades individuales de
voluntariado.

Artículo 8. Datos inscribibles.
Serán objeto de inscripción, en todo caso, los siguientes datos de las entidades de
voluntariado:
a) Denominación de la entidad.
b) Código de identificación fiscal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
c) Ámbito de implantación territorial de los programas de voluntariado desarrollados
por la entidad, según lo dispuesto en sus Estatutos.
d) Domicilio social y delegaciones de la entidad en Andalucía.
e) Identificación de la persona en la que se delegue la representación legal de la
entidad, así como de las personas que compongan la Junta Directiva, desagregadas por
sexo.
f) En el caso de entidades colectivas, las entidades que la componen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306021

Artículo 7. Clasificación de las entidades de voluntariado según su ámbito de
actuación.
Las entidades de voluntariado, dentro de la subsección respectiva, se clasificarán por
la actividad que realicen en uno o varios de los ámbitos de actuación establecidos en el
artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, que se relacionan a continuación, así como en
cualesquiera otros ámbitos no contemplados en el mencionado precepto:
a) Voluntariado social.
b) Voluntariado internacional de cooperación al desarrollo.
c) Voluntariado ambiental.
d) Voluntariado cultural.
e) Voluntariado deportivo.
f) Voluntariado educativo.
g) Voluntariado sociosanitario.
h) Voluntariado de ocio y tiempo libre.
i) Voluntariado comunitario.
j) Voluntariado de protección civil.
k) Voluntariado online o virtual.
l) Voluntariado digital.
m) Voluntariado en materia de consumo.