Disposiciones generales. . (2024/151-2)
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/3
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento,
alcance y contenido del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía
(en adelante «el Registro») y del seguro de las personas voluntarias, en desarrollo de lo
dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Artículo 2. Ámbito subjetivo del Registro.
Se podrán inscribir en el Registro aquellas personas jurídicas que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, tengan el carácter
de Entidad de Voluntariado y que desarrollen programas de voluntariado en el ámbito
regional, provincial o municipal de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito
de las competencias de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Carácter del Registro y de la inscripción.
1. El Registro, que será público y de acceso gratuito, tendrá carácter informativo, sin
perjuicio de los límites establecidos por la normativa que regula el tratamiento de datos
de carácter personal.
2. La inscripción de las entidades de voluntariado en el Registro, que será voluntaria
y tendrá efectos declarativos, será condición para acceder a las ayudas y subvenciones
públicas en materia de voluntariado, para celebrar convenios con las Administraciones
Públicas en dicha materia, así como para llevar a cabo cualquier otra forma de
colaboración con la Administración autonómica o local, de conformidad con lo establecido
en el artículo 22.5 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
3. En orden a garantizar de modo efectivo la perspectiva de género, el Registro
incluirá la variable de sexo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
4. Las entidades que deseen formar parte del Consejo Andaluz y de los Consejos
Provinciales del Voluntariado regulados en el artículo 25 de la Ley 4/2018, de 8 de
mayo, deberán estar previamente inscritas en el Registro. Para los Consejos Locales
del Voluntariado, la necesidad de inscripción en el Registro se regirá por las normas
específicas de cada municipio.
Artículo 5. Adscripción, sede y gestión.
El Registro está adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de voluntariado, a través del órgano directivo al que corresponda el ejercicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Artículo 4. Funciones del Registro.
En desarrollo de las funciones de calificación, inscripción y certificación que le
atribuye el artículo 18.2 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, corresponde al Registro:
a) Facilitar la información que le sea solicitada acerca de su funcionamiento o de los
requisitos para la inscripción.
b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la calificación e inscripción de
las entidades de voluntariado, la actualización de los datos registrales y, en su caso, la
cancelación.
c) Expedir certificaciones de los asientos que consten en él.
d) Servir como instrumento de consulta sobre las entidades de voluntariado de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Desarrollar las demás funciones que el presente decreto le atribuye y cuantas otras
le puedan ser asignadas legal o reglamentariamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/3
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento,
alcance y contenido del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía
(en adelante «el Registro») y del seguro de las personas voluntarias, en desarrollo de lo
dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Artículo 2. Ámbito subjetivo del Registro.
Se podrán inscribir en el Registro aquellas personas jurídicas que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, tengan el carácter
de Entidad de Voluntariado y que desarrollen programas de voluntariado en el ámbito
regional, provincial o municipal de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito
de las competencias de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Carácter del Registro y de la inscripción.
1. El Registro, que será público y de acceso gratuito, tendrá carácter informativo, sin
perjuicio de los límites establecidos por la normativa que regula el tratamiento de datos
de carácter personal.
2. La inscripción de las entidades de voluntariado en el Registro, que será voluntaria
y tendrá efectos declarativos, será condición para acceder a las ayudas y subvenciones
públicas en materia de voluntariado, para celebrar convenios con las Administraciones
Públicas en dicha materia, así como para llevar a cabo cualquier otra forma de
colaboración con la Administración autonómica o local, de conformidad con lo establecido
en el artículo 22.5 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
3. En orden a garantizar de modo efectivo la perspectiva de género, el Registro
incluirá la variable de sexo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
4. Las entidades que deseen formar parte del Consejo Andaluz y de los Consejos
Provinciales del Voluntariado regulados en el artículo 25 de la Ley 4/2018, de 8 de
mayo, deberán estar previamente inscritas en el Registro. Para los Consejos Locales
del Voluntariado, la necesidad de inscripción en el Registro se regirá por las normas
específicas de cada municipio.
Artículo 5. Adscripción, sede y gestión.
El Registro está adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de voluntariado, a través del órgano directivo al que corresponda el ejercicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Artículo 4. Funciones del Registro.
En desarrollo de las funciones de calificación, inscripción y certificación que le
atribuye el artículo 18.2 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, corresponde al Registro:
a) Facilitar la información que le sea solicitada acerca de su funcionamiento o de los
requisitos para la inscripción.
b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la calificación e inscripción de
las entidades de voluntariado, la actualización de los datos registrales y, en su caso, la
cancelación.
c) Expedir certificaciones de los asientos que consten en él.
d) Servir como instrumento de consulta sobre las entidades de voluntariado de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Desarrollar las demás funciones que el presente decreto le atribuye y cuantas otras
le puedan ser asignadas legal o reglamentariamente.