Disposiciones generales. . (2024/151-2)
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/2
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Todo ello justifica
una nueva regulación a través del presente decreto.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración
del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En adecuación a estos principios, el presente decreto se justifica en la necesidad
de dar cumplimiento al mandato legal previsto en el artículo 18.5 de la Ley 4/2018, de
8 de mayo, que ordena el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento
del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, siendo el instrumento
adecuado para impulsar la participación ciudadana en general y el voluntariado
en particular. Asimismo, la presente propuesta normativa contiene la regulación
imprescindible para facilitar la inscripción de las entidades de voluntariado que cumplan
con los requisitos previstos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta
en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico antes citado y con el resto del
ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, tanto para nuestra
Administración como para los colectivos involucrados. En relación con el principio de
transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una
participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometida a los trámites de
audiencia e información pública, momento en que se hizo público el decreto de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. Así mismo, de conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
el artículo 13.1.d) de la citada Ley 1/2014, de 24 de junio, con ocasión de la publicidad de
la presente norma se han publicado además las memorias e informes que conforman el
expediente de elaboración de la misma.
En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no establece ninguna carga
administrativa añadida derivada de su aplicación para la ciudadanía, contribuyendo a
facilitar el ejercicio del derecho de las entidades que realicen actividades de voluntariado
a participar en el diseño y ejecución de los políticas públicas de las áreas en que
desarrollen sus actividades.
Igualmente, en la elaboración, ejecución y seguimiento de esta disposición normativa
y con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género,
se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como en el Decreto 161/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, corresponden a la titular de esta Consejería, entre
otras competencias, las relativas a voluntariado y participación ciudadana.
00306021
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado, de acuerdo con el
Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 30
de julio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/2
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Todo ello justifica
una nueva regulación a través del presente decreto.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración
del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En adecuación a estos principios, el presente decreto se justifica en la necesidad
de dar cumplimiento al mandato legal previsto en el artículo 18.5 de la Ley 4/2018, de
8 de mayo, que ordena el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento
del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, siendo el instrumento
adecuado para impulsar la participación ciudadana en general y el voluntariado
en particular. Asimismo, la presente propuesta normativa contiene la regulación
imprescindible para facilitar la inscripción de las entidades de voluntariado que cumplan
con los requisitos previstos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta
en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico antes citado y con el resto del
ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, tanto para nuestra
Administración como para los colectivos involucrados. En relación con el principio de
transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una
participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometida a los trámites de
audiencia e información pública, momento en que se hizo público el decreto de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. Así mismo, de conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
el artículo 13.1.d) de la citada Ley 1/2014, de 24 de junio, con ocasión de la publicidad de
la presente norma se han publicado además las memorias e informes que conforman el
expediente de elaboración de la misma.
En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no establece ninguna carga
administrativa añadida derivada de su aplicación para la ciudadanía, contribuyendo a
facilitar el ejercicio del derecho de las entidades que realicen actividades de voluntariado
a participar en el diseño y ejecución de los políticas públicas de las áreas en que
desarrollen sus actividades.
Igualmente, en la elaboración, ejecución y seguimiento de esta disposición normativa
y con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género,
se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como en el Decreto 161/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, corresponden a la titular de esta Consejería, entre
otras competencias, las relativas a voluntariado y participación ciudadana.
00306021
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado, de acuerdo con el
Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 30
de julio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja