Disposiciones generales. . (2024/151-2)
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Constitución Española, en su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la
Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará la calidad de la democracia facilitando
la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 61.2 atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva
en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad, la
regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad, así como la
acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o
privadas.
La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, en su artículo 18 establece
que el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, adscrito a la
Consejería competente en materia de voluntariado, es de carácter público y su inscripción
tiene efectos declarativos. Dicho Registro tiene por objeto la inscripción de las entidades
que cumplan con los requisitos previstos en la citada ley. Igualmente se establece que
el Registro asume las funciones de calificación, inscripción y certificación, siendo la
inscripción de carácter gratuito.
Asimismo, en el artículo 22.5 de la citada ley, se establece que deberán inscribirse
previamente en dicho Registro las entidades de voluntariado que pretendan colaborar
con la Administración autonómica o local y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula
de financiación pública.
Por su parte, el artículo 13.g) del referido texto legal reconoce el derecho de las
personas voluntarias a ser aseguradas a cargo de la entidad de voluntariado, con
una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad
desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de
enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceras
personas derivados directamente de las actividad voluntaria.
El artículo 17.2.d) de la mencionada norma establece el deber de las entidades
de voluntariado de contratar pólizas de seguro adecuadas a las características y
circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los
riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios
ocasionados a terceras personas derivados directamente de la actividad voluntaria.
Mediante el presente decreto se vienen a desarrollar los preceptos legales
anteriormente referidos, derogando la normativa vigente en la materia, en concreto el
Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del
Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas
Voluntarias, dado que el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía
precisa ser modernizado y adaptado a las novedades legislativas producidas en virtud
de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, a la realidad social y las nuevas tecnologías a través del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía
y el Seguro de las Personas Voluntarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Constitución Española, en su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la
Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará la calidad de la democracia facilitando
la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 61.2 atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva
en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad, la
regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad, así como la
acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o
privadas.
La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, en su artículo 18 establece
que el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, adscrito a la
Consejería competente en materia de voluntariado, es de carácter público y su inscripción
tiene efectos declarativos. Dicho Registro tiene por objeto la inscripción de las entidades
que cumplan con los requisitos previstos en la citada ley. Igualmente se establece que
el Registro asume las funciones de calificación, inscripción y certificación, siendo la
inscripción de carácter gratuito.
Asimismo, en el artículo 22.5 de la citada ley, se establece que deberán inscribirse
previamente en dicho Registro las entidades de voluntariado que pretendan colaborar
con la Administración autonómica o local y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula
de financiación pública.
Por su parte, el artículo 13.g) del referido texto legal reconoce el derecho de las
personas voluntarias a ser aseguradas a cargo de la entidad de voluntariado, con
una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad
desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de
enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceras
personas derivados directamente de las actividad voluntaria.
El artículo 17.2.d) de la mencionada norma establece el deber de las entidades
de voluntariado de contratar pólizas de seguro adecuadas a las características y
circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los
riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios
ocasionados a terceras personas derivados directamente de la actividad voluntaria.
Mediante el presente decreto se vienen a desarrollar los preceptos legales
anteriormente referidos, derogando la normativa vigente en la materia, en concreto el
Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del
Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas
Voluntarias, dado que el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía
precisa ser modernizado y adaptado a las novedades legislativas producidas en virtud
de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, a la realidad social y las nuevas tecnologías a través del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306021
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía
y el Seguro de las Personas Voluntarias.