Disposiciones generales. . (2024/151-2)
Decreto 135/2024, de 30 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el Seguro de las Personas Voluntarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/9
Artículo 20. Actividades objeto de aseguramiento.
Serán objeto del seguro regulado en el presente decreto las actividades de
voluntariado desarrolladas por personas voluntarias en los términos del artículo 3
de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía, y las actividades que se traduzcan en la realización de acciones concretas
y especificas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo.
Artículo 21. Modalidades de la cobertura del seguro.
El seguro de las personas voluntarias que se suscriba por las Entidades de
Voluntariado incluirá la totalidad de las actuaciones que pudieran desarrollarse por las
entidades de voluntariado a través de las siguientes modalidades: para actividades
incluidas en programas permanentes de tracto sucesivo o en programas no permanentes
de duración cierta, así como para actividades concretas y especificas no incluidas en
programas.
Disposición adicional única. Voluntariado en protección civil.
Aquellas organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica
y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria
de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en
labores de prevención, socorro y rehabilitación, se regirán por su normativa específica
en todo lo relativo a efectos de su organización, funcionamiento y régimen. El presente
decreto se aplicará en todo caso con carácter supletorio.
Disposición transitoria única. Régimen de adaptación a los requisitos establecidos en
el decreto.
Las entidades de voluntariado inscritas en el Registro General de Entidades de
Voluntariado de Andalucía dispondrán de un año a partir de la entrada en vigor de
este decreto para comunicar cualquier modificación de sus datos inscritos, así como
para la inscripción de los nuevos datos, con la finalidad de adaptarlos a los requisitos
establecidos en el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 3/2007, de 9 de enero
por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades
de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias
en materia de voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00306021
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49070/9
Artículo 20. Actividades objeto de aseguramiento.
Serán objeto del seguro regulado en el presente decreto las actividades de
voluntariado desarrolladas por personas voluntarias en los términos del artículo 3
de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía, y las actividades que se traduzcan en la realización de acciones concretas
y especificas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo.
Artículo 21. Modalidades de la cobertura del seguro.
El seguro de las personas voluntarias que se suscriba por las Entidades de
Voluntariado incluirá la totalidad de las actuaciones que pudieran desarrollarse por las
entidades de voluntariado a través de las siguientes modalidades: para actividades
incluidas en programas permanentes de tracto sucesivo o en programas no permanentes
de duración cierta, así como para actividades concretas y especificas no incluidas en
programas.
Disposición adicional única. Voluntariado en protección civil.
Aquellas organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica
y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria
de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en
labores de prevención, socorro y rehabilitación, se regirán por su normativa específica
en todo lo relativo a efectos de su organización, funcionamiento y régimen. El presente
decreto se aplicará en todo caso con carácter supletorio.
Disposición transitoria única. Régimen de adaptación a los requisitos establecidos en
el decreto.
Las entidades de voluntariado inscritas en el Registro General de Entidades de
Voluntariado de Andalucía dispondrán de un año a partir de la entrada en vigor de
este decreto para comunicar cualquier modificación de sus datos inscritos, así como
para la inscripción de los nuevos datos, con la finalidad de adaptarlos a los requisitos
establecidos en el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 3/2007, de 9 de enero
por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades
de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias
en materia de voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00306021
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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