5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 48963/9

Esta prestación compensatoria gravará los actos de edificación, construcción, obras
o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en
suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Estarán obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que
promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del
otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total
de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a
maquinaria y equipos. El municipio establece, mediante la correspondiente ordenanza la
cuantía, inferior al máximo, según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Los actos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias
están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.
TÍTULO IV
SUELO URBANO
CAPÍTULO III
Suelo Urbano-Núcleos Secundarios
1. ORDENANZAS PARA LA ZONA DEL CONJUNTO DE INTERÉS.
Art. 168. Altura.
Dos (2) plantas y un máximo 7 m o de una (1) planta y la altura, dependerá, en todo
caso, de la dominante en el entorno.
Para las obras de restauración, conservación, reparación, acondicionamiento y
reestructuración se mantendrá la altura existente o la dominante en el entorno.
Art. 172. Segregación y agregación de parcelas.
Se permite la segregación de parcelas en los siguientes casos:
En parcelas recayentes a dos viales, siempre y cuando las parcelas resultantes
mantengan una superficie superior a la parcela mínima y frente mínimo de parcela
definidos.
TÍTULO VII
NORMAS DE ORDENACIÓN PARA EL SUELO NO URBANIZABLE.
Las Normas de Ordenación tienen por objeto en el Suelo No Urbanizable preservarlo
del proceso de desarrollo urbano, estableciendo medidas de protección del medio
ambiente, del paisaje y demás elementos naturales, evitando su degradación, dentro del
ámbito que abarca este Plan General.

Art. 331. Protección de los Yacimientos de Interés Histórico y del Patrimonio Histórico.
Se consideran yacimientos y elementos de interés histórico los que constituyen
el patrimonio arqueológico con arreglo a la legislación sobre Patrimonio Histórico,
acreditados una vez investigados científicamente.
No debe restringirse al medio ambiente ni a los edificios, cuya agresión o sustituciones
constituyen un atentado cultural y un despilfarro económico, sino que debe alcanzar en
lo posible a las actividades que vienen prestando un servicio a la población y a las que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO I
Normas generales de proteccion de los recursos. Condiciones generales del espacio agrario