5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/10
mantienen un determinado tejido social, por lo que no deben de ser erradicadas sólo por
motivos económicos.
Debe conjugarse con criterios urbanísticos de suficiente flexibilidad como para
permitir la necesaria transformación de usos y actividades en orden a mantener viva las
ciudades o construcciones aisladas, transformación que necesariamente está unida a la
posibilidad de adecuación de los edificios que soportan las actividades.
Son usos permitidos y autorizables cada uno de los definidos por el Plan General
para el Suelo No Urbanizable de caráter natural y rural, Genérico que, de acuerdo con la
legislación citada, no alteren ni detraigan los valores que se pretenden perdurar, en los que
se posibilitará, una vez evaluados y en caso de su puesta en valor, un disfrute público.
En ningún caso se permitirán obras que alteren o modifiquen estos elementos.
Cuando se trate de reconstrucciones o rehabilitaciones, así como cualquier otra obra
en sus inmediaciones se deberá contar con proyecto informado positivamente por el
organismo competente.
Si existen indicios que hagan suponer la existencia de yacimientos, la concesión de
licencias para actividades que impliquen la alteración del medio deberá ser informada
por el organismo competente, quien recabará el informe preceptivo de la Consejería
competente en materia de Patrimonio Histórico.
Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales
yacimientos, deberá notificarse a la Corporación Municipal, quien ordenará la inmediata
paralización de la obra o actividad en la zona afectada como medida cautelar,
comunicándoselo a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, para
que proceda a la evaluación y tome las medidas oportunas correspondientes, tramitando
las autorizaciones.
Art. 333. Protección del Suelo.
Las solicitudes de licencia para la realización de cualquier obra o actividad que lleve
aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15% o
que afecten a una superficie mayor de 2.500 m² o a un volumen de más de 5.000 m³,
acompañarán documentación y estudios que garanticen la ausencia de impactos
negativos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.
En las obras de construcción o edificación que requieran la realización de terraplenes
superiores a 1,5 metros de altura, éstos se resolverán con taludes que no superen la
proporción 1:3 o con muros de contención de altura inferior a 2,5 metros. Por otro lado, se
garantizará la estabilidad de los taludes mediante la plantación de vegetación.
En los casos en que los movimientos de tierra se incluyan en proyectos previamente
aprobados por la Administración Urbanística, no será necesaria la obtención expresa de
licencia.
En todo caso, dichos proyectos se ajustarán a las determinaciones incluidas en la Ley
7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Art. 332. Protección de los Recursos Biológicos.
La tala de masa arbórea delimitada en los planos de ordenación, así como la vinculada
a zonas de uso o dominio público, quedará sometida al requisito de previa licencia, sin
perjuicio de las autorizaciones administrativas correspondientes.
Los cambios de uso permisible en zonas arboladas que impliquen la eliminación de
parte de ellas, deberán minimizar su impacto, quedando obligado a reponer igual número
de árboles que los eliminados y serán de la misma especie.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley Forestal de Andalucía
no se autorizará la reclasificación o recalificación de las superficies que hayan perdido
parcial o totalmente su cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal.
Será necesaria la obtención de licencia urbanística «para el levantamiento e
instalación de todo tipo de cercas, vallados y cerramientos» y «con fines cinegéticos u
otros usos».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/10
mantienen un determinado tejido social, por lo que no deben de ser erradicadas sólo por
motivos económicos.
Debe conjugarse con criterios urbanísticos de suficiente flexibilidad como para
permitir la necesaria transformación de usos y actividades en orden a mantener viva las
ciudades o construcciones aisladas, transformación que necesariamente está unida a la
posibilidad de adecuación de los edificios que soportan las actividades.
Son usos permitidos y autorizables cada uno de los definidos por el Plan General
para el Suelo No Urbanizable de caráter natural y rural, Genérico que, de acuerdo con la
legislación citada, no alteren ni detraigan los valores que se pretenden perdurar, en los que
se posibilitará, una vez evaluados y en caso de su puesta en valor, un disfrute público.
En ningún caso se permitirán obras que alteren o modifiquen estos elementos.
Cuando se trate de reconstrucciones o rehabilitaciones, así como cualquier otra obra
en sus inmediaciones se deberá contar con proyecto informado positivamente por el
organismo competente.
Si existen indicios que hagan suponer la existencia de yacimientos, la concesión de
licencias para actividades que impliquen la alteración del medio deberá ser informada
por el organismo competente, quien recabará el informe preceptivo de la Consejería
competente en materia de Patrimonio Histórico.
Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales
yacimientos, deberá notificarse a la Corporación Municipal, quien ordenará la inmediata
paralización de la obra o actividad en la zona afectada como medida cautelar,
comunicándoselo a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, para
que proceda a la evaluación y tome las medidas oportunas correspondientes, tramitando
las autorizaciones.
Art. 333. Protección del Suelo.
Las solicitudes de licencia para la realización de cualquier obra o actividad que lleve
aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15% o
que afecten a una superficie mayor de 2.500 m² o a un volumen de más de 5.000 m³,
acompañarán documentación y estudios que garanticen la ausencia de impactos
negativos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.
En las obras de construcción o edificación que requieran la realización de terraplenes
superiores a 1,5 metros de altura, éstos se resolverán con taludes que no superen la
proporción 1:3 o con muros de contención de altura inferior a 2,5 metros. Por otro lado, se
garantizará la estabilidad de los taludes mediante la plantación de vegetación.
En los casos en que los movimientos de tierra se incluyan en proyectos previamente
aprobados por la Administración Urbanística, no será necesaria la obtención expresa de
licencia.
En todo caso, dichos proyectos se ajustarán a las determinaciones incluidas en la Ley
7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Art. 332. Protección de los Recursos Biológicos.
La tala de masa arbórea delimitada en los planos de ordenación, así como la vinculada
a zonas de uso o dominio público, quedará sometida al requisito de previa licencia, sin
perjuicio de las autorizaciones administrativas correspondientes.
Los cambios de uso permisible en zonas arboladas que impliquen la eliminación de
parte de ellas, deberán minimizar su impacto, quedando obligado a reponer igual número
de árboles que los eliminados y serán de la misma especie.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley Forestal de Andalucía
no se autorizará la reclasificación o recalificación de las superficies que hayan perdido
parcial o totalmente su cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal.
Será necesaria la obtención de licencia urbanística «para el levantamiento e
instalación de todo tipo de cercas, vallados y cerramientos» y «con fines cinegéticos u
otros usos».