5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

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c) Las Actuaciones de Interés Público previa aprobación del correspondiente Plan
Especial o Proyecto de Actuación. Y aquellas declaradas de Interés Público por la
Legislación Sectorial que le sea de aplicación.
2.2. En el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a cabo
segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y
permitidas por las normas de este Plan General o Plan Especial, que sean compatibles
con el régimen de protección a que esté sometido, estando sujetas a su aprobación y en
su caso licencia, de acuerdo con lo regulado en el apartado anterior.
2.3. En el suelo no urbanizarle en el que deban implantarse o por el que deban
discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos sólo podrán
llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza
provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos
temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin
derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará
sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a
la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter
precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y
demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.
2.4. Cuando la ordenación urbanística contenida en este Plan General otorgue
la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de
edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola,
pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones
determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o
Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada,
aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la
amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá
asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento de dicho importe
para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como
los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
Para las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas
en edificaciones de dominio privado que no requieran la obtención de licencia de obras
o edificación ni otras autorizaciones, previstas por la Legislación Sectorial que le sea de
aplicación, el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente
en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que
las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por
técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos
aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las
obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas,
el promotor deberá presentar ante la autoridad competente una comunicación de la
finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto
técnico o memoria técnica.
Para el resto de obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones
radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no se requerirá la obtención de
licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones en el caso de que el operador haya
presentado a la administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o
autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas,
en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado
plan haya sido aprobado por dicha administración.
2.5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían
las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación
compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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