5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

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a) Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas
en el artículo 14.1.1 a), que no estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable
por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por este Plan General
y por los Planes Especiales.
En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un
riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación
del suelo.
Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que
contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o las
determinaciones de este Plan General o en los Planes Especiales.
b) Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que,
estando expresamente permitidas por este Plan General o Plan Especial de desarrollo,
sean consecuencias de:
- El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
- Las características propias de los ámbitos del Habitat Rural Diseminado.
- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y
equipamientos públicos.
Estos actos están sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate
de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente
Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la LOUA
para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable.
Se exceptúan de la regulación anterior, en los términos que resulten del desarrollo
reglamentario de la LOUA, aquellas segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad
no sea la implantación de usos urbanísticos, y para las que se obtenga la correspondiente
declaración municipal de innecesariedad de licencia.
Para las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas
en edificaciones de dominio privado que no requieran la obtención de licencia de obras
o edificación ni otras autorizaciones, previstas por la Legislación Sectorial que le sea de
aplicación, el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente
en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que
las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por
técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos
aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las
obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas,
el promotor deberá presentar ante la autoridad competente una comunicación de la
finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto
técnico o memoria técnica.
Para el resto de obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones
radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no se requerirá la obtención de
licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones en el caso de que el operador haya
presentado a la administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o
autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas,
en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado
plan haya sido aprobado por dicha administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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