5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 48963/5

ORDENA NZ AS
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Art. 8. Suelo No Urbanizable.
Lo constituyen todos aquellos suelos que el Plan pretende preservar del proceso de
desarrollo urbano, estableciendo medidas de protección del medio ambiente, del paisaje
y demás elementos naturales, evitando su degradación, y están constituidos por los
terrenos adscritos por:
a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a
limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su
integridad y efectividad, la preservación de sus características.
b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación
administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones
formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén
dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o
cultural o del medio ambiente en general.
c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección o garante del
mantenimiento de sus características, otorgado por el propio Plan General de Ordenación
Urbanística, por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter
territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico.
d) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural, atendidas las
características del municipio, por razón de su valor, actual o potencial, agrícola, ganadero,
forestal, cinegético o análogo.
e) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados en
su origen al medio rural, cuyas características, atendidas las del municipio, proceda
preservar.
f) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la
integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos
públicos o de interés público.
g) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones
u otros riesgos naturales.
h) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia
de actividades y usos generadores de riesgos de accidentes mayores o que
medioambientalmente o por razones de salud pública sean incompatibles con los usos a
los que otorga soporte la urbanización.
i) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad,
racionalidad y las condiciones estructurales del municipio.
Estableciendo las categorías siguientes:
1. Suelo No urbanizable de especial protección por legislación específica, que incluirá,
en todo caso, los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras a) y b), y
g) cuando tales riesgos queden acreditados en el planeamiento sectorial.
2. Suelo No urbanizable de especial protección por la planificación territorial o
urbanística, que incluirá al menos los terrenos clasificados en aplicación de los criterios
de la letra c).
3. Suelo No urbanizable de carácter natural o rural.
4. Suelo No urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305913

CAPÍTULO I
Clasificacion del suelo (OE)