5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/4
Art. 3
51. Definición y condiciones de implantación para la edificación agraria en
el Suelo No Urbanizable.
Art. 3
52. Condiciones estéticas de la edificación agraria en el Suelo No Urbanizable.
Art. 3
53. Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No
Urbanizable.
Art. 3
55. Definición y condiciones de implantación para la edificación vinculada
a la producción agropecuaria en el Suelo No Urbanizable.
CAPÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SUELOS NO
URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN
ESPECÍFICA.
Art. 365. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Vías Pecuarias.
Art. 3
66. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Riberas y Márgenes
Fluviales.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SUELOS NO
URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACION
URBANÍSTICA.
Art. 367. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Dehesas.
CAPÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SUELOS NO
URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL.
Art. 368. Suelo No Urbanizable de Carácter Natural y Rural
Art. 369. Protección Cautelar de Yacimientos de Interés Histórico-Artístico.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SUELOS NO
URBANIZABLE DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO. (OE)
Art. 370. Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
71. Condiciones para el establecimiento y concreción de vinculación
de la vivienda a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o
ganaderos en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
72. Los Planes Especiales del Hábitat Rural Diseminado. Condiciones
generales de implantación de la vivienda vinculada a un destino relacionado
con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable del
Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
73. Condiciones de segregación de parcela en el Suelo No Urbanizable
del Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
74. Condiciones estéticas de la vivienda vinculada a un destino relacionado
con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable del
Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
75. Condiciones de obtención de dotaciones de la vivienda vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo
No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
76. Definición y condiciones de implantación para la edificación vinculada
a la producción agropecuaria en el Suelo No Urbanizable.
Art. 377. Condiciones de implantación de las otras edificaciones permitidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48963/4
Art. 3
51. Definición y condiciones de implantación para la edificación agraria en
el Suelo No Urbanizable.
Art. 3
52. Condiciones estéticas de la edificación agraria en el Suelo No Urbanizable.
Art. 3
53. Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No
Urbanizable.
Art. 3
55. Definición y condiciones de implantación para la edificación vinculada
a la producción agropecuaria en el Suelo No Urbanizable.
CAPÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SUELOS NO
URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN
ESPECÍFICA.
Art. 365. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Vías Pecuarias.
Art. 3
66. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Riberas y Márgenes
Fluviales.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SUELOS NO
URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACION
URBANÍSTICA.
Art. 367. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Dehesas.
CAPÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SUELOS NO
URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL.
Art. 368. Suelo No Urbanizable de Carácter Natural y Rural
Art. 369. Protección Cautelar de Yacimientos de Interés Histórico-Artístico.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SUELOS NO
URBANIZABLE DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO. (OE)
Art. 370. Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
71. Condiciones para el establecimiento y concreción de vinculación
de la vivienda a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o
ganaderos en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
72. Los Planes Especiales del Hábitat Rural Diseminado. Condiciones
generales de implantación de la vivienda vinculada a un destino relacionado
con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable del
Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
73. Condiciones de segregación de parcela en el Suelo No Urbanizable
del Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
74. Condiciones estéticas de la vivienda vinculada a un destino relacionado
con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable del
Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
75. Condiciones de obtención de dotaciones de la vivienda vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo
No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
Art. 3
76. Definición y condiciones de implantación para la edificación vinculada
a la producción agropecuaria en el Suelo No Urbanizable.
Art. 377. Condiciones de implantación de las otras edificaciones permitidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
BOJA
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