5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 48963/3

planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea
el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción se proceda a la publicación del
contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la
LOUA.
La Delegada Territorial, Vicepresidenta Segunda de la Comisión Territorial de
Urbanismo Fdo. María del Carmen Granados García.
NORMATIVA URBANÍSTICA

TÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
TÍTULO IV. SUELO URBANO.
TÍTULO VII. NORMAS DE ORDENACIÓN PARA EL SUELO NO URBANIZABLE.
TÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
Art. 8. Suelo No Urbanizable.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO NO URBANIZABLE.
Art. 14. Régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable.
TÍTULO IV. SUELO URBANO.
CAPÍTULO III. SUELO URBANO-NÚCLEOS SECUNDARIOS.
1. ORDENANZAS PARA LA ZONA DEL CONJUNTO DE INTERÉS.
Art. 168. Altura.
Art. 172. Segregación y agregación de parcelas.
TÍTULO VII. NORMAS DE ORDENACION PARA EL SUELO NO URBANIZABLE.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE PROTECCION DE LOS RECURSOS.
CONDICIONES GENERALES DEL ESPACIO AGRARIO.
Art. 3
 31. Protección de los Yacimientos de Interés Histórico y del Patrimonio
Histórico.
Art. 332. Protección de los Recursos Biológicos.
Art. 333. Protección del Suelo.
Art. 334. Protección del Paisaje.
Art. 335. Protección de los Recursos Hidrológicos.
Art. 336. Protección de las Vías Pecuarias.
Art. 337. Relación de Vías Pecuarias y anchura legal.
Art. 338. Protección del Sistema Viario de caminos y carreteras.
Art. 3
 39. Protección del Parcelario Rústico. Prevención de las Parcelaciones
Urbanísticas.
Art. 340. Condiciones de cierres de fincas.
Art. 341. Condiciones de acceso.
Art. 342. Condiciones higiénico-sanitarias.
Art. 343. Condiciones para evitar la formación de núcleos de población.
Art. 344. Condiciones para la edificación en parcela histórica.
Art. 345. Reconocimiento de la condición de parcela histórica.
Art. 3
 46. Condiciones de edificación para parcelas inferiores a la superficie
mínima establecida.
Art. 3
 47. Procedimiento de control urbanístico para parcelas inferiores a la
superficie mínima establecida en estas áreas.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DEL SUELO NO URBANIZABLE.
Art. 348. Usos característicos.
Art. 349. Usos permitidos.
Art. 350. Edificaciones permitidas y autorizables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ORDENANZAS