5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/2
transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el artículo 33.2.b) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante
LOUA), el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, la disposición adicional tercera del Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y la disposición adicional décima del
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de
la Administración de la Junta de Andalucía, en base al informe emitido por el Servicio de
Urbanismo con fecha 10 de julio de 2024, considera que:
1. Que la CTOTU en sesión de 6 de mayo de 204, acordó aprobar definitivamente a la
reserva de la simple subsanación de las deficiencias a los efectos previstos en el artículo
33.2.b de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el texto refundido para
la subsanación de deficiencias de la Innovación del PGOU de La Carlota, aprobado por el
pleno el 18 de marzo de 2024, al cumplimentarse las exigencias y criterios establecidos
en el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Córdoba de 27 de diciembre de 2023 y la legislación urbanística vigente en cuanto a la
tramitación, documentación y determinaciones.
2. Que con fecha 27 de mayo de 2024, el pleno del Ayuntamiento de La Carlota,
previos informes técnicos y jurídicos ambos de 7 de mayo de 2024, acordó aprobar
el texto de la subsanación de deficiencias de las que adolece el texto refundido de la
innovación del PGOU de La Carlota, para dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 6 de mayo de 2024.
3. Que la tramitación de la presente subsanación de deficiencias y la documentación
aportada, cumplimenta lo exigido en la resolución de la CTOTU de Córdoba en sesión de
6 de mayo de 2024, para subsanar las deficiendas señaladas que motivaron la aprobación
definitiva a la reserva de la simple subsanación de deficiencias del cumplimiento de
resolución de la innovación del PGOU de La Carlota relativa a la delimitación de los
Habitats Diseminados y otras determinaciones. Corresponde su toma de conocimiento
a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de conformidad con la citada resolución.
4. Que en lo que se refiere a las determinaciones, cabe entender subsanadas
básicamente las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la CTOTU de
Córdoba, pudiendo procederse a la inscripción del instrumento en el Registro Autonómico
de Instrumentos de Planeamiento y a la publicación de las Normas Urbanísticas.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Segundo. Que en base a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el
Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda y en la Unidad Registral de esta Delegación
Territorial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de
7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la Resolución
de la CTOTU de 6 de mayo de 2024, en lo referente a las deficiencias advertidas en
relación a las Normas Urbanísticas y documentación, conforme a lo dispuesto en el art.
33.2.b de la LOUA, según el informe del Servicio de Urbanismo de la presente Delegación
Territorial de 10 de julio de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/2
transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el artículo 33.2.b) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante
LOUA), el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, la disposición adicional tercera del Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y la disposición adicional décima del
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de
la Administración de la Junta de Andalucía, en base al informe emitido por el Servicio de
Urbanismo con fecha 10 de julio de 2024, considera que:
1. Que la CTOTU en sesión de 6 de mayo de 204, acordó aprobar definitivamente a la
reserva de la simple subsanación de las deficiencias a los efectos previstos en el artículo
33.2.b de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el texto refundido para
la subsanación de deficiencias de la Innovación del PGOU de La Carlota, aprobado por el
pleno el 18 de marzo de 2024, al cumplimentarse las exigencias y criterios establecidos
en el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Córdoba de 27 de diciembre de 2023 y la legislación urbanística vigente en cuanto a la
tramitación, documentación y determinaciones.
2. Que con fecha 27 de mayo de 2024, el pleno del Ayuntamiento de La Carlota,
previos informes técnicos y jurídicos ambos de 7 de mayo de 2024, acordó aprobar
el texto de la subsanación de deficiencias de las que adolece el texto refundido de la
innovación del PGOU de La Carlota, para dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 6 de mayo de 2024.
3. Que la tramitación de la presente subsanación de deficiencias y la documentación
aportada, cumplimenta lo exigido en la resolución de la CTOTU de Córdoba en sesión de
6 de mayo de 2024, para subsanar las deficiendas señaladas que motivaron la aprobación
definitiva a la reserva de la simple subsanación de deficiencias del cumplimiento de
resolución de la innovación del PGOU de La Carlota relativa a la delimitación de los
Habitats Diseminados y otras determinaciones. Corresponde su toma de conocimiento
a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de conformidad con la citada resolución.
4. Que en lo que se refiere a las determinaciones, cabe entender subsanadas
básicamente las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la CTOTU de
Córdoba, pudiendo procederse a la inscripción del instrumento en el Registro Autonómico
de Instrumentos de Planeamiento y a la publicación de las Normas Urbanísticas.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Segundo. Que en base a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el
Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda y en la Unidad Registral de esta Delegación
Territorial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de
7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la Resolución
de la CTOTU de 6 de mayo de 2024, en lo referente a las deficiencias advertidas en
relación a las Normas Urbanísticas y documentación, conforme a lo dispuesto en el art.
33.2.b de la LOUA, según el informe del Servicio de Urbanismo de la presente Delegación
Territorial de 10 de julio de 2024.