5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 48963/42

Las parcelas reconocidas como históricas según condiciones definidas, por ser
su superficie inferior a la mínima definida como edificable en cada área de Suelo No
Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, podrán albergar la edificación de la vivienda
vinculada en las condiciones de implantación de cada área.
C) La ocupación máxima de la edificación será la determinada en cada una de las
áreas definidas en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado por el Plan
Especial del Hábitat Rural Diseminado que las desarrolle.
En ningún caso la construcción de la vivienda y edificaciones anexas vinculadas a la
misma superará los doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.
D) El Frente mínimo de parcela (m), la Separación a linderos y caminos; así como la
distancia mínima de la edificación a construcciones existente en parcela contígua (m) será
la determinada en cada una de las áreas definidas en el Suelo No Urbanizable del Hábitat
Rural Diseminado por el Plan Especial del Hábitat Rural Diseminado que las desarrolle.
E) Las edificaciones que puedan implantarse a una distancia inferior a 300 m. de
la Autovía de Andalucía A-4, zona de posible afección acústica, deberá dotarse de
las condiciones de aislamiento acústico para enfrentar dicha afección según el uso
propuesto, y se justificará el cumplimiento de las condiciones efectivas del aislamiento
que se proyecte tanto con el análisis preoperacional como con la comprobación mediante
ensayo de su ejecución. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la presente
Ordenanza en relación a la artículo 338.“Protección del Sistema Viario de caminos y
carreteras.
F) Separación mínima a cauce público:
La separación mínima para la implantación de las actuaciones que se propongan
será la determinada, según usos, por el Estudio de Inundabilidad de los cauces afectados
para avenidas con periodo de retorno de 50, 100 y 500 años, calculando la Zona de Flujo
Preferente, con los criterios fijados en la Legislación que le es de aplicación.
En cualquier caso no serán inferiores a:
30 m. en el Área 2-2-A y 2-2-B (Monte Alto-La Paz).
40 m. en el Área 2-1-A (El Arrecife).

Art. 374. Condiciones estéticas de la vivienda vinculada a un destino relacionado
con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural
Diseminado.
La composición del edificio deberá adecuarse en lo posible a las construcciones y
a las tipologías tradicionales tal como se recogieron en el Documento de Información.
Por tanto, se evitará esquemas compositivos tipo «chalet» propios de zonas urbanas,
deberán adaptarse al ambiente en que estuvieran situadas.
Los materiales a emplear serán adecuados al entorno. Todas las fachadas y
cerramientos se revocarán y pintarán en blanco, a excepción del zócalo, puntualmente
cuando quede justificado se admite el combinado con colores claros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Art. 373. Condiciones de segregación de parcela en el Suelo No Urbanizable del
Hábitat Rural Diseminado.
Se autorizarán siempre y cuando las parcelas resultantes cumplan los parámetros
establecidos para la superficie mínima y frente mínimo de parcela en cada zona por el
Plan Especial del Habitat Rural Diseminado que las desarrolle, y éstas estén apoyadas
en camino público.
Así mismo solo se autorizarán siempre que la generación de la nueva parcela no
suponga una ampliación de las infraestructuras existentes.
Las parcelas que quedan incluidas en los ámbitos delimitados del Suelo No
Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado y que no den acceso a ningún camino público
quedarán incorporadas al ámbito para realizar sobre ellas operación de reestructuración
parcelaria con fincas que se encuentre en la situación de poseer acceso a camino público.