5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/41
Art. 372. Los Planes Especiales del Hábitat Rural Diseminado.
Condiciones generales de implantación de la vivienda vinculada a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable del
Hábitat Rural Diseminado.
Para el desarrollo de la Ordenación de cada ámbito se redactará un Plan Especial del
Hábitat Rural Diseminado.
El Plan Especial del Habitat Rural Diseminado de cada uno de los ámbitos delimitados
determinará las Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
Cada Plan Especial del Hábitat Rural Diseminado contendrá la Documentación y se
Tramitará conforme a la legislación vigente en el momento de su Formulación.
Condiciones generales de implantación de la vivienda vinculada en el Suelo No
Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
A) La altura máxima para la edificación de vivienda será de una planta y cuatro metros
para las de nueva implantación. Se admitirá una altura de hasta dos (2) plantas y siete
metros para la legalización de las edificaciones existentes.
B) La superficie de parcela mínima susceptible de ser edificada será la declarada
como parcela mínima en cada una de las áreas definidas en el Suelo No Urbanizable
del Hábitat Rural Diseminado por el Plan Especial del Hábitat Rural Diseminado que las
desarrolle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Art. 371. Condiciones para el establecimiento y concreción de vinculación de la
vivienda a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo
No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
La necesidad de vincular la vivienda al destino agrario, forestal o ganadero se
Sustancia teniendo en explotación la finca de referencia, desarrollando una actividad
agraria, a tiempo parcial, o de autoconsumo, especialmente la horticultura, cultivo
intensivo y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, las de actividades ganaderas o
forestal en la misma.
El destino agrario de la finca se sustanciará siempre que exista y se mantenga en
explotación al menos un 70% de la superficie de la misma.
El destino ganadero de la finca se sustanciará siempre que se mantenga en
explotación una instalación de actividad ganadera existente o se promueva dentro de los
usos autorizados la implantación de una instalación de producción agropecuaria principal.
La necesidad de vincular la vivienda al destino agrario, forestal o ganadero deriva en
que la misma será residencia del titular, por lo que deberá ser propietario de la parcela y
no se podrá ser titular de otra vivienda.
Para la justificación y fundamentación de la necesidad de su ubicación en Suelo No
Urbanizable, así como su vinculación al destino agrario, forestal o ganadero, deberá
aportarse al menos la siguiente documentación, sin perjuicio de su corroboración:
Certificación Registral sobre la titularidad de la parcela.
Justificación suficiente de las Características socioeconómicas de la actividad agraria,
forestal o ganadera desarrollada por el interesado en la parcela a la que se vincula la
vivienda.
Certificado emitido por el Ayuntamiento de empadronamiento de la unidad familiar,
con expresión de su fecha de alta.
Certificación emitida por el Registro de la Propiedad, sobre los inmuebles propiedad
de interesado.
Certificación emitida por la Gerencia Territorial del Catastro sobre los inmuebles
propiedad de interesado.
Para el caso de actividades de producción desarrolladas a tiempo parcial: Certificación
emitida por la Agencia Tributaria de la participación de la actividad agraria en las rentas
del interesado, en su caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/41
Art. 372. Los Planes Especiales del Hábitat Rural Diseminado.
Condiciones generales de implantación de la vivienda vinculada a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable del
Hábitat Rural Diseminado.
Para el desarrollo de la Ordenación de cada ámbito se redactará un Plan Especial del
Hábitat Rural Diseminado.
El Plan Especial del Habitat Rural Diseminado de cada uno de los ámbitos delimitados
determinará las Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
Cada Plan Especial del Hábitat Rural Diseminado contendrá la Documentación y se
Tramitará conforme a la legislación vigente en el momento de su Formulación.
Condiciones generales de implantación de la vivienda vinculada en el Suelo No
Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
A) La altura máxima para la edificación de vivienda será de una planta y cuatro metros
para las de nueva implantación. Se admitirá una altura de hasta dos (2) plantas y siete
metros para la legalización de las edificaciones existentes.
B) La superficie de parcela mínima susceptible de ser edificada será la declarada
como parcela mínima en cada una de las áreas definidas en el Suelo No Urbanizable
del Hábitat Rural Diseminado por el Plan Especial del Hábitat Rural Diseminado que las
desarrolle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Art. 371. Condiciones para el establecimiento y concreción de vinculación de la
vivienda a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo
No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado.
La necesidad de vincular la vivienda al destino agrario, forestal o ganadero se
Sustancia teniendo en explotación la finca de referencia, desarrollando una actividad
agraria, a tiempo parcial, o de autoconsumo, especialmente la horticultura, cultivo
intensivo y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, las de actividades ganaderas o
forestal en la misma.
El destino agrario de la finca se sustanciará siempre que exista y se mantenga en
explotación al menos un 70% de la superficie de la misma.
El destino ganadero de la finca se sustanciará siempre que se mantenga en
explotación una instalación de actividad ganadera existente o se promueva dentro de los
usos autorizados la implantación de una instalación de producción agropecuaria principal.
La necesidad de vincular la vivienda al destino agrario, forestal o ganadero deriva en
que la misma será residencia del titular, por lo que deberá ser propietario de la parcela y
no se podrá ser titular de otra vivienda.
Para la justificación y fundamentación de la necesidad de su ubicación en Suelo No
Urbanizable, así como su vinculación al destino agrario, forestal o ganadero, deberá
aportarse al menos la siguiente documentación, sin perjuicio de su corroboración:
Certificación Registral sobre la titularidad de la parcela.
Justificación suficiente de las Características socioeconómicas de la actividad agraria,
forestal o ganadera desarrollada por el interesado en la parcela a la que se vincula la
vivienda.
Certificado emitido por el Ayuntamiento de empadronamiento de la unidad familiar,
con expresión de su fecha de alta.
Certificación emitida por el Registro de la Propiedad, sobre los inmuebles propiedad
de interesado.
Certificación emitida por la Gerencia Territorial del Catastro sobre los inmuebles
propiedad de interesado.
Para el caso de actividades de producción desarrolladas a tiempo parcial: Certificación
emitida por la Agencia Tributaria de la participación de la actividad agraria en las rentas
del interesado, en su caso.