5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

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b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies, así como los
yacimientos arqueológicos.
Usos permitidos.
Son usos permitidos en Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado los
siguientes:
a) Los usos ligados al ocio, actividades turísticas, dotaciones, equipamientos y
actividades culturales de población.
c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos, tales
como naves agrarias.
g) La producción industrial.
Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad, deberá
concretarse:
- La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
- El cumplimiento de las determinaciones previstas en la legislación sectorial
correspondiente y la Legislación Ambiental que le sea de apliacación.
Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores.
Edificaciones permitidas y autorizables.
En los Suelos No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado solamente estará
justificada la edificación si está vinculada a:
- La edificación agraria para el normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones
agrícolas.
- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios.
Estos actos se regirá en su tramitación por lo dispuesto en el art. 52.1B de la LOUA
7/2002, por lo cual solo requerirán licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate
de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente
Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la LOUA
7/2002.
Previa justificación de la necesidad de ser realizada en Suelo No Urbanizable del
Hábitat Rural Diseminado, podrán edificarse instalaciones para:
- El ocio de la población, establecimientos turísticos, dotaciones pública o privadas y
actividades lúdicas o culturales.
- La formación de núcleos de acampada
- Las instalaciones agropecuarias.
- Instalaciones naturalísticas o recreativas.
- Edificación pública y equipamientos públicos.
- Instalación Industrial
- Infraestructuras territoriales.
Este conjunto de edificaciones se regirá en su tramitación por lo dispuesto en el
art. 52.1C de la LOUA 7/2002, por lo cual previa a la obtención de licencia municipal,
requerirán la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento
prescrito en los artículos 42 y 43 de la LOUA 7/2002.
Para cualquier actuación que se proponga en la Zona de Policía de Cauces Públicos
deberá aportarse el correspondiente Estudio de Inundabilidad de los cauces afectados
para avenidas con periodo de retorno de 50, 100 y 500 años, calculando la Zona de
Flujo Preferente, con los criterios fijados en la Legislación que le es de aplicación. Las
implantaciones se ajustarán a lo determinado por la legislación vigente que le es de
aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía