5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 48963/31

- Otra para actividades declaradas de utilidad pública o de interés social que
necesariamente hayan de emplazarse en el medio rural.
Para cualquier actuación que se proponga en la Zona de Policía de Cauces Públicos
deberá aportarse el correspondiente Estudio de Inundabilidad de los cauces afectados
para avenidas con periodo de retorno de 50, 100 y 500 años, calculando la Zona de
Flujo Preferente, con los criterios fijados en la Legislación que le es de aplicación. Las
implantaciones se ajustarán a lo determinado por la legislación vigente que le es de
aplicación.
Art. 369. Protección Cautelar de Yacimientos de Interés Histórico-Artístico.
Se consideran como tales el conjunto de construcciones o restos de interés histórico
existentes en el municipio fuera de los núcleos clasificados como Urbano o Urbanizable.
En el Plan General quedan delimitados los ámbitos cautelares de Yacimiento
Arqueológico aportados por el Documento de estudio de Yacimientos del Término
Municipal de La Carlota.
Son usos permitidos y autorizables cada uno de los definidos por el Plan General para
el Suelo No Urbanizable de Carácter Natural y Rural que, de acuerdo con la legislación
citada, no alteren ni detraigan los valores que se pretenden perdurar, en los que se
posibilitará, una vez evaluados y en caso de su puesta en valor, un disfrute público.
En este sentido los usos permitidos deberán obtener el informe previo, de la
administración competente en materia del Patrimonio Histórico, a la autorización del
Proyecto de Actuación, Plan Especial o Licencia Municipal correspondiente sobre
terrenos que afecten a estas zonas.
Para ello se informará previamente por parte de la administración competente en
materia del Patrimonio Histórico sobre la definición del ámbito cautelar señalado por el
Plan General como Yacimiento Arqueológico.
Si procediese su declaración como Yacimiento Arqueológico, esto determinaría que el
régimen jurídico propio para estos ámbitos sería el del Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por valores propios del patrimonio histórico, de acuerdo con la Legislación del
Patrimonio Histórico, previa y preceptiva innovación del planeamiento urbanístico vigente.
La relación de ámbitos sobre los que con carácter cautelar los usos permitidos
deberán obtener el informe de la administración competente en materia del Patrimonio
Histórico previa a la autorización del Proyecto de Actuación, Plan Especial o Licencia
Municipal es la que sigue, encontrándose grafiada en el Documento de Ordenación,
Plano núm. 4. Se recogen con las misma identificación y descripción del estudio para
la Actualización y Revisión del Inventario de Yacimientos Arqueológicos de los términos
municipales de La Carlota, Guadalcázar y La Victoria.

140170007.
El Garabato.
Sobre una ladera junto a las últimas casas del lado norte del pueblo, restos de tejas
árabes dispersas pero suficientemente indicativas. Hallazgo de utensilios domésticos
islámicos (dedales).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305913

140170006.
Chica Carlota Este.
Sobre una meseta dominando los valles de los arroyos del Lentiscoso y Guadalmazán,
mediana extensión de fragmentos de ladrillos, tegulae y otras cerámicas romanas
(Campaniense tipo B, terra sigillata hispánica). Hallazgo de monedas íbero-romanas y
altoimperiales.