5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/30
b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies, así como los
yacimientos arqueológicos.
Usos autorizables.
Son usos autorizables en Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural los
siguientes:
a) Las explotaciones para la extracción de áridos siempre que estén junto a las
ya existentes, además de las determinaciones que para estos casos marca la Ley de
Protección Ambiental.
b) Los usos ligados al ocio, actividades turísticas, dotaciones, equipamientos y
actividades culturales de población.
c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.
d) Los vertidos de residuos sólidos, consistentes en escombros y material de relleno
en zona delimitada al efecto y sin impactos negativos.
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos, tales
como naves agrarias.
g) La producción industrial.
h) La generación de energías renovables
i) Y aquellos otros usos de actividades declaradas de utilidad pública o de interés
social que necesariamente hayan de emplazarse en el medio rural.
Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad, deberá
concretarse:
- La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
- El cumplimiento de las determinaciones previstas en la legislación sectorial
correspondiente y la Legislación Ambiental que le sea de aplicación.
Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores.
Edificaciones permitidas y autorizables.
En los Suelos No Urbanizable de carácter Natural o Rural solamente estará justificada
la edificación si está vinculada a:
- La edificación agraria para el normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones
agrícolas.
- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
- Las características y propias de los ámbitos del Habitat Rural Diseminado.
- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios.
Previa justificación de la necesidad de ser realizada en Suelo No Urbanizable de
carácter Natural o Rural, podrán edificarse instalaciones para:
- El ocio de la población, establecimientos turísticos, dotaciones pública o privadas y
actividades lúdicas o culturales.
- Las explotaciones mineras.
- La formación de núcleos de acampada
- Las instalaciones agropecuarias.
- Vertedero.
- Instalación extractiva.
- Instalaciones naturalísticas o recreativas.
- Edificación pública y equipamientos públicos.
- Instalación Industrial.
- Instalaciones de energías renovables.
- Infraestructuras territoriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48963/30
b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies, así como los
yacimientos arqueológicos.
Usos autorizables.
Son usos autorizables en Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural los
siguientes:
a) Las explotaciones para la extracción de áridos siempre que estén junto a las
ya existentes, además de las determinaciones que para estos casos marca la Ley de
Protección Ambiental.
b) Los usos ligados al ocio, actividades turísticas, dotaciones, equipamientos y
actividades culturales de población.
c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.
d) Los vertidos de residuos sólidos, consistentes en escombros y material de relleno
en zona delimitada al efecto y sin impactos negativos.
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos, tales
como naves agrarias.
g) La producción industrial.
h) La generación de energías renovables
i) Y aquellos otros usos de actividades declaradas de utilidad pública o de interés
social que necesariamente hayan de emplazarse en el medio rural.
Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad, deberá
concretarse:
- La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
- El cumplimiento de las determinaciones previstas en la legislación sectorial
correspondiente y la Legislación Ambiental que le sea de aplicación.
Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores.
Edificaciones permitidas y autorizables.
En los Suelos No Urbanizable de carácter Natural o Rural solamente estará justificada
la edificación si está vinculada a:
- La edificación agraria para el normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones
agrícolas.
- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
- Las características y propias de los ámbitos del Habitat Rural Diseminado.
- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios.
Previa justificación de la necesidad de ser realizada en Suelo No Urbanizable de
carácter Natural o Rural, podrán edificarse instalaciones para:
- El ocio de la población, establecimientos turísticos, dotaciones pública o privadas y
actividades lúdicas o culturales.
- Las explotaciones mineras.
- La formación de núcleos de acampada
- Las instalaciones agropecuarias.
- Vertedero.
- Instalación extractiva.
- Instalaciones naturalísticas o recreativas.
- Edificación pública y equipamientos públicos.
- Instalación Industrial.
- Instalaciones de energías renovables.
- Infraestructuras territoriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía