5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/29
CAPÍTULO IV
Condiciones particulares de los Suelos No Urbanizable de Especial Protección por
Planificación Urbanística. (OE)
Art. 367. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Dehesas. (OE)
Se consideran las masas vegetales de especial protección a las zonas arboladas con
encinar que todavía perduran dispersas en el municipio de la Carlota, como resultado del
manejo del bosque mediterráneo y que se encuentran grafiadas en el plano de ordenación
núm. 1-NORTE y 2-SUR a 1/10.000.
Los suelos incluidos presentan dos tipos de valores: por un lado, su función ecológica
(soporte de biocenosis naturales, protección del suelo frente a la erosión, mantenimiento
de la biodiversidad, refugio de la vida silvestre, absorción de CO2, contenedor de hábitats
naturales y seminaturales, etc.), y por otro, su interés sobresaliente desde la dimensión
paisajística.
Se trata, pues, de terrenos muy vulnerables desde el punto de vista ambiental y, por
ende, de escasa capacidad de acogida de usos urbanos, debido fundamentalmente a sus
fuertes pendientes. Por ello, el objetivo del Plan es la preservación del carácter forestal
de los terrenos y de sus importantes valores ecológicos y paisajísticos.
La regulación de los tipos de obras y edificaciones en esta clase de suelo tiene como
criterio rector la preservación de la identidad natural y de la virginidad urbanística de este
espacio, no permitiendo ningún uso edificatorio.
El régimen de usos establecido por el Plan en este tipo de suelo es el siguiente:
Usos característicos y permitidos.
Ninguno.
Usos autorizables.
Son usos compatibles, siempre que no produzcan deterioro de la cubierta vegetal y
sin perjuicio de las determinaciones sectoriales coincidentes, los siguientes:
- Los relacionados con la actividad agrícola y ganadera.
- Las actividades de recreo y disfrute de la población cuando no conlleven
instalaciones permanentes.
- Las adecuaciones naturalísticas y acondicionamientos de itinerarios y miradores de
carácter recreativo, así como las instalaciones para el desarrollo de actividades didácticas
y formativas relacionadas con el sistema productivo de la dehesa.
- Los carteles informativos de carácter institucional.
Usos prohibidos.
Están prohibidos todos los demás.
Edificaciones permitidas y autorizables.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
Art. 368. Suelo No Urbanizable de Carácter Natural y Rural.
El régimen de usos establecido por el Plan en este tipo de suelo es el siguiente:
Usos característicos y permitidos.
Se consideran usos característicos y permitidos del Suelo No Urbanizable de carácter
Natural o Rural los siguientes:
a) Los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la cría y guarda de animales
en régimen de estabulación o libre, la caza y la pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
CAPÍTULO V
Condiciones particulares de los Suelos No Urbanizable de Carácter Natural o Rural
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/29
CAPÍTULO IV
Condiciones particulares de los Suelos No Urbanizable de Especial Protección por
Planificación Urbanística. (OE)
Art. 367. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Dehesas. (OE)
Se consideran las masas vegetales de especial protección a las zonas arboladas con
encinar que todavía perduran dispersas en el municipio de la Carlota, como resultado del
manejo del bosque mediterráneo y que se encuentran grafiadas en el plano de ordenación
núm. 1-NORTE y 2-SUR a 1/10.000.
Los suelos incluidos presentan dos tipos de valores: por un lado, su función ecológica
(soporte de biocenosis naturales, protección del suelo frente a la erosión, mantenimiento
de la biodiversidad, refugio de la vida silvestre, absorción de CO2, contenedor de hábitats
naturales y seminaturales, etc.), y por otro, su interés sobresaliente desde la dimensión
paisajística.
Se trata, pues, de terrenos muy vulnerables desde el punto de vista ambiental y, por
ende, de escasa capacidad de acogida de usos urbanos, debido fundamentalmente a sus
fuertes pendientes. Por ello, el objetivo del Plan es la preservación del carácter forestal
de los terrenos y de sus importantes valores ecológicos y paisajísticos.
La regulación de los tipos de obras y edificaciones en esta clase de suelo tiene como
criterio rector la preservación de la identidad natural y de la virginidad urbanística de este
espacio, no permitiendo ningún uso edificatorio.
El régimen de usos establecido por el Plan en este tipo de suelo es el siguiente:
Usos característicos y permitidos.
Ninguno.
Usos autorizables.
Son usos compatibles, siempre que no produzcan deterioro de la cubierta vegetal y
sin perjuicio de las determinaciones sectoriales coincidentes, los siguientes:
- Los relacionados con la actividad agrícola y ganadera.
- Las actividades de recreo y disfrute de la población cuando no conlleven
instalaciones permanentes.
- Las adecuaciones naturalísticas y acondicionamientos de itinerarios y miradores de
carácter recreativo, así como las instalaciones para el desarrollo de actividades didácticas
y formativas relacionadas con el sistema productivo de la dehesa.
- Los carteles informativos de carácter institucional.
Usos prohibidos.
Están prohibidos todos los demás.
Edificaciones permitidas y autorizables.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
Art. 368. Suelo No Urbanizable de Carácter Natural y Rural.
El régimen de usos establecido por el Plan en este tipo de suelo es el siguiente:
Usos característicos y permitidos.
Se consideran usos característicos y permitidos del Suelo No Urbanizable de carácter
Natural o Rural los siguientes:
a) Los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la cría y guarda de animales
en régimen de estabulación o libre, la caza y la pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
CAPÍTULO V
Condiciones particulares de los Suelos No Urbanizable de Carácter Natural o Rural