5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/28
Art. 366. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Riberas y Márgenes
Fluviales. (OE)
Se consideran protegidas a efecto de la presentes Normas las riberas y cauces
públicos más importantes y conservados del municipio, que están grafiados en el
plano de ordenación núm. 1-NORTE y 2-SUR a 1/10.000. Además, la zona de policía
de aguas de 100 metros junto estas zonas, tendrá la misma consideración; la zona de
servidumbre de 5 m de anchura, de dominio y uso público, en la que se prohíbe cualquier
uso constructivo, salvo autorización excepcional del órgano competente.
El régimen de usos es, pues, el siguiente:
Usos característicos y permitidos.
Los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie, la cría y guarda de animales en régimen libre, la
caza y la pesca
Usos autorizables.
Sin perjuicio de las determinaciones sectoriales coincidentes podrán autorizarse los
siguientes usos:
- Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos vinculadas al medio hidrológico.
- Labores de mantenimiento, así como las captaciones de agua al servicio de la
explotación agraria, debidamente autorizadas por los organismos competentes.
- Las adecuaciones naturalísticas, acondicionamientos de itinerarios y áreas
recreativas con instalaciones no permanentes, siempre que no produzcan deterioro de la
vegetación de ribera ni alteren el curso de las aguas.
- Los carteles informativos de carácter institucional.
Usos prohibidos.
Todos los demás.
Edificaciones permitidas y autorizables.
La edificación agraria.
Edificación vinculada a grandes infraestructuras: exclusivamente las vinculadas
al medio hidrológico, Estaciones de depuración de aguas con el debido E.I.A. Las
estaciones de aforo y de control de la calidad de las aguas…
Con carácter complementario, se aplicarán las condiciones determinadas por las
Normas Subsidiarias y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de
Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Dentro del los terrenos pertenecientes a la red de vías pecuarias se prohíbe cualquier
uso edificatorio. En caso de desafectación de cualquier tramo de vías pecuarias, el
régimen normativo aplicable será el del tipo de suelo por el que discurra.
Usos autorizables.
Infraestructuras territoriales.
De actividades naturalísticas o recreativas: Serán autorizables los usos de
adecuaciones naturalísticas y adecuaciones recreativas que no necesites edificación.
Usos prohibidos.
Todos los demás.
Edificaciones permitidas y autorizables.
Ninguna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/28
Art. 366. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Riberas y Márgenes
Fluviales. (OE)
Se consideran protegidas a efecto de la presentes Normas las riberas y cauces
públicos más importantes y conservados del municipio, que están grafiados en el
plano de ordenación núm. 1-NORTE y 2-SUR a 1/10.000. Además, la zona de policía
de aguas de 100 metros junto estas zonas, tendrá la misma consideración; la zona de
servidumbre de 5 m de anchura, de dominio y uso público, en la que se prohíbe cualquier
uso constructivo, salvo autorización excepcional del órgano competente.
El régimen de usos es, pues, el siguiente:
Usos característicos y permitidos.
Los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie, la cría y guarda de animales en régimen libre, la
caza y la pesca
Usos autorizables.
Sin perjuicio de las determinaciones sectoriales coincidentes podrán autorizarse los
siguientes usos:
- Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos vinculadas al medio hidrológico.
- Labores de mantenimiento, así como las captaciones de agua al servicio de la
explotación agraria, debidamente autorizadas por los organismos competentes.
- Las adecuaciones naturalísticas, acondicionamientos de itinerarios y áreas
recreativas con instalaciones no permanentes, siempre que no produzcan deterioro de la
vegetación de ribera ni alteren el curso de las aguas.
- Los carteles informativos de carácter institucional.
Usos prohibidos.
Todos los demás.
Edificaciones permitidas y autorizables.
La edificación agraria.
Edificación vinculada a grandes infraestructuras: exclusivamente las vinculadas
al medio hidrológico, Estaciones de depuración de aguas con el debido E.I.A. Las
estaciones de aforo y de control de la calidad de las aguas…
Con carácter complementario, se aplicarán las condiciones determinadas por las
Normas Subsidiarias y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de
Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Dentro del los terrenos pertenecientes a la red de vías pecuarias se prohíbe cualquier
uso edificatorio. En caso de desafectación de cualquier tramo de vías pecuarias, el
régimen normativo aplicable será el del tipo de suelo por el que discurra.
Usos autorizables.
Infraestructuras territoriales.
De actividades naturalísticas o recreativas: Serán autorizables los usos de
adecuaciones naturalísticas y adecuaciones recreativas que no necesites edificación.
Usos prohibidos.
Todos los demás.
Edificaciones permitidas y autorizables.
Ninguna.