5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/27
- Instalación solar térmica: 500 m.
- Instalación eólica: 200 m.
- Instalación hidráulica: 200 m.
Art. 364. Definición y condiciones de implantación de Infraestructuras territoriales en
el Suelo No Urbanizable.
Para las instalaciones, Infraestructuras públicas o privadas que deban ejecutarse en el
medio rural y que sean de interés público o deban servir a una instalación o construcción
de interés público.
No se incluyen las infraestructuras para las que la legislación sectorial establece
un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística (carreteras,
ferrocarriles).
Se identifican los siguientes Usos e Infraestructuras según los siguientes grupos y
tipos:
De superficie: Carreteras, vías férreas, caminos, canales
Aéreas: Líneas de alta tensión eléctricas, líneas e instalaciones de la red de
telecomunicaciones.
Subterráneas: Redes de agua, emisarios, gaseoductos y oleoductos, otras
conducciones y líneas eléctricas o de la red de telecomunicaciones.
Implantación:
- Condiciones particulares de las infraestructuras de superficie.
Los proyectos correspondientes a estas infraestructuras procurarán su perfecta
integración en el entorno. Evitarán en lo posible grandes movimientos de tierra, optando,
en la medida de lo posible, por otros recursos técnicos como túneles o viaductos, sobre
todo cuando se trate de terrenos de elevados valores ambientales o productivos. Los
taludes de los desmontes o terraplenes que resulten imprescindibles se tratarán mediante
la plantación de especies fijadoras.
Durante la ejecución de las obras se evitará la destrucción de la capa vegetal en
las zonas adyacentes, reponiendo aquellas franjas que por razones constructivas
(almacenamiento de materiales, maniobrabilidad de la maquinaria, préstamos, etc.) hayan
resultado dañadas o deterioradas.
En aquellos tramos que por alteración de su trazado quedaran sin uso se levantará el
firme y se repondrá su capa vegetal.
- Condiciones de especificas para las infraestructuras subterráneas.
Todas las infraestructuras harán reposición del terreno vegetal en las zonas afectadas
y contarán con la debida señalización.
Art. 365. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Vías Pecuarias. (OE)
Se incluyen en este tipo de suelo las vías pecuarias del término municipal, conforme
a lo dispuesto en la legislación de aplicación.
El régimen de usos es, pues, el siguiente:
Usos característicos y permitidos.
En estos suelos sólo están permitidos, aparte del uso tradicional para tránsito
ganadero, aquellos otros que persigan el fomento de la biodiversidad, el intercambio
genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje,
la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y actividades
compatibles y complementarias.
Le son de aplicación las determinaciones previstas en la legislación ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
CAPÍTULO III
Condiciones particulares de los Suelos No Urbanizable de Especial Protección por
Legislacion Especifica. (OE)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/27
- Instalación solar térmica: 500 m.
- Instalación eólica: 200 m.
- Instalación hidráulica: 200 m.
Art. 364. Definición y condiciones de implantación de Infraestructuras territoriales en
el Suelo No Urbanizable.
Para las instalaciones, Infraestructuras públicas o privadas que deban ejecutarse en el
medio rural y que sean de interés público o deban servir a una instalación o construcción
de interés público.
No se incluyen las infraestructuras para las que la legislación sectorial establece
un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística (carreteras,
ferrocarriles).
Se identifican los siguientes Usos e Infraestructuras según los siguientes grupos y
tipos:
De superficie: Carreteras, vías férreas, caminos, canales
Aéreas: Líneas de alta tensión eléctricas, líneas e instalaciones de la red de
telecomunicaciones.
Subterráneas: Redes de agua, emisarios, gaseoductos y oleoductos, otras
conducciones y líneas eléctricas o de la red de telecomunicaciones.
Implantación:
- Condiciones particulares de las infraestructuras de superficie.
Los proyectos correspondientes a estas infraestructuras procurarán su perfecta
integración en el entorno. Evitarán en lo posible grandes movimientos de tierra, optando,
en la medida de lo posible, por otros recursos técnicos como túneles o viaductos, sobre
todo cuando se trate de terrenos de elevados valores ambientales o productivos. Los
taludes de los desmontes o terraplenes que resulten imprescindibles se tratarán mediante
la plantación de especies fijadoras.
Durante la ejecución de las obras se evitará la destrucción de la capa vegetal en
las zonas adyacentes, reponiendo aquellas franjas que por razones constructivas
(almacenamiento de materiales, maniobrabilidad de la maquinaria, préstamos, etc.) hayan
resultado dañadas o deterioradas.
En aquellos tramos que por alteración de su trazado quedaran sin uso se levantará el
firme y se repondrá su capa vegetal.
- Condiciones de especificas para las infraestructuras subterráneas.
Todas las infraestructuras harán reposición del terreno vegetal en las zonas afectadas
y contarán con la debida señalización.
Art. 365. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Vías Pecuarias. (OE)
Se incluyen en este tipo de suelo las vías pecuarias del término municipal, conforme
a lo dispuesto en la legislación de aplicación.
El régimen de usos es, pues, el siguiente:
Usos característicos y permitidos.
En estos suelos sólo están permitidos, aparte del uso tradicional para tránsito
ganadero, aquellos otros que persigan el fomento de la biodiversidad, el intercambio
genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje,
la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y actividades
compatibles y complementarias.
Le son de aplicación las determinaciones previstas en la legislación ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
CAPÍTULO III
Condiciones particulares de los Suelos No Urbanizable de Especial Protección por
Legislacion Especifica. (OE)