5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/26
Art. 363. Definición y condiciones de implantación de Instalación de energías
renovables en el Suelo No Urbanizable.
Para las Instalaciones Instalaciones que producen energía para usos térmicos o
eléctricos a partir de fuentes energéticas primarias de carácter renovable.
Se identifican los siguientes tipos:
A) Instalación de biomasa para usos eléctricos o térmicos: aquella en la que el
aprovechamiento de la biomasa se utiliza para producir energía eléctrica como uso final
o para la producción de energía térmica destinada, entre otros usos, a producir agua
caliente, aire caliente y vapor.
B) Instalación solar fotovoltaica: aquella que mediante el efecto fotovoltaico aprovecha
la energía solar para producir directamente electricidad.
C) Instalación solar térmica: aquella en la que el aprovechamiento de la energía solar
se basa en el efecto fototérmico y se usa para producir vapor destinado a la generación
de electricidad y/o calor.
D) Instalación eólica: aquella que aprovecha la energía del viento, fundamentalmente,
para la producción de electricidad.
E) Instalación hidráulica: aquella que aprovecha la energía contenida en una masa de
agua, sea debida a su altura o a su movimiento, para producir energía eléctrica.
La Instalación y la edificación cumplirán las siguientes condiciones:
a) La separación mínima a caminos y linderos será igual o superior a ocho (8) metros.
Para los aerogeneradores la distancia mínima a linderos será de 50 metros
b) En ningún caso la construcción de las instalaciones de biomasa podrá ocupar una
superficie superior al cuarenta por ciento (40%) de la parcela.
Para las Instalaciones solares, eólica o hidráulica: La ocupación máxima será la
determinada por la separación a linderos
c) En todo caso cumplirán cuanto les fuese de aplicación de las disposiciones de
carácter sectorial.
d) La altura máxima para la instalación o edificación necesaria será ocho (8) metros y
dos (2) plantas.
En caso de ser necesario para el funcionamiento de la actividad superar la altura
regulada deberá justificarse detalladamente su necesidad en la tramitación de la
autorización ante el órgano competente.
e) La superficie de parcela mínima será igual o superior a veinticinco mil (25.000)
metros cuadrados.
f) Distancia mínima de la instalación al Suelo urbano y Suelo urbanizable:
- Instalación de biomasa: 4.000 m.
- Instalación solar fotovoltaica: 2.000 m.
- Instalación solar térmica: 2.000 m.
- Instalación eólica: 2.000 m.
- Instalación hidráulica: 500 m.
Distancia mínima a otras edificaciones:
- Instalación de biomasa: 1.000 m.
- Instalación solar fotovoltaica: 200 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
En caso de ser necesario para el funcionamiento de la actividad superar la altura
regulada deberá justificarse detalladamente su necesidad en la tramitación de la
autorización ante el órgano competente.
e) La superficie de parcela mínima susceptible de ser edificada será igual o superior a
Veinticinco mil (25.000) metros cuadrados.
f) Distancia mínima de la edificación al Suelo urbano y Suelo urbanizable: 2.000 m.
Distancia mínima a otras edificaciones: 500 m. No obstante, podrá situarse a menos
de 500 m de otras dos instalaciones, siendo en este caso la distancia mínima del conjunto
a otras edificaciones 500 m.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/26
Art. 363. Definición y condiciones de implantación de Instalación de energías
renovables en el Suelo No Urbanizable.
Para las Instalaciones Instalaciones que producen energía para usos térmicos o
eléctricos a partir de fuentes energéticas primarias de carácter renovable.
Se identifican los siguientes tipos:
A) Instalación de biomasa para usos eléctricos o térmicos: aquella en la que el
aprovechamiento de la biomasa se utiliza para producir energía eléctrica como uso final
o para la producción de energía térmica destinada, entre otros usos, a producir agua
caliente, aire caliente y vapor.
B) Instalación solar fotovoltaica: aquella que mediante el efecto fotovoltaico aprovecha
la energía solar para producir directamente electricidad.
C) Instalación solar térmica: aquella en la que el aprovechamiento de la energía solar
se basa en el efecto fototérmico y se usa para producir vapor destinado a la generación
de electricidad y/o calor.
D) Instalación eólica: aquella que aprovecha la energía del viento, fundamentalmente,
para la producción de electricidad.
E) Instalación hidráulica: aquella que aprovecha la energía contenida en una masa de
agua, sea debida a su altura o a su movimiento, para producir energía eléctrica.
La Instalación y la edificación cumplirán las siguientes condiciones:
a) La separación mínima a caminos y linderos será igual o superior a ocho (8) metros.
Para los aerogeneradores la distancia mínima a linderos será de 50 metros
b) En ningún caso la construcción de las instalaciones de biomasa podrá ocupar una
superficie superior al cuarenta por ciento (40%) de la parcela.
Para las Instalaciones solares, eólica o hidráulica: La ocupación máxima será la
determinada por la separación a linderos
c) En todo caso cumplirán cuanto les fuese de aplicación de las disposiciones de
carácter sectorial.
d) La altura máxima para la instalación o edificación necesaria será ocho (8) metros y
dos (2) plantas.
En caso de ser necesario para el funcionamiento de la actividad superar la altura
regulada deberá justificarse detalladamente su necesidad en la tramitación de la
autorización ante el órgano competente.
e) La superficie de parcela mínima será igual o superior a veinticinco mil (25.000)
metros cuadrados.
f) Distancia mínima de la instalación al Suelo urbano y Suelo urbanizable:
- Instalación de biomasa: 4.000 m.
- Instalación solar fotovoltaica: 2.000 m.
- Instalación solar térmica: 2.000 m.
- Instalación eólica: 2.000 m.
- Instalación hidráulica: 500 m.
Distancia mínima a otras edificaciones:
- Instalación de biomasa: 1.000 m.
- Instalación solar fotovoltaica: 200 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
En caso de ser necesario para el funcionamiento de la actividad superar la altura
regulada deberá justificarse detalladamente su necesidad en la tramitación de la
autorización ante el órgano competente.
e) La superficie de parcela mínima susceptible de ser edificada será igual o superior a
Veinticinco mil (25.000) metros cuadrados.
f) Distancia mínima de la edificación al Suelo urbano y Suelo urbanizable: 2.000 m.
Distancia mínima a otras edificaciones: 500 m. No obstante, podrá situarse a menos
de 500 m de otras dos instalaciones, siendo en este caso la distancia mínima del conjunto
a otras edificaciones 500 m.