5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/17
CAPÍTULO II
Condiciones del Suelo No Urbanizable
Art. 348. Usos característicos.
Se consideran usos característicos del Suelo no Urbanizable los siguientes:
a) Los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la cría y guarda de animales
en régimen de estabulación o libre, la caza y la pesca.
b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies, así como los
yacimientos arqueológicos.
Art. 350. Edificaciones permitidas y autorizables.
En los Suelos No Urbanizables solamente estará justificada la edificación si está
vinculada a:
- La edificación agraria para el normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones
agrícolas.
- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
- Las características y propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y
equipamientos públicos.
Estos actos se regirán en su tramitación por lo dispuesto en el art. 52.1B de la LOUA
7/2002, por lo cual solo requerirán licencia municipal, excepto cuando se trate de actos
que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, que requerirán la aprobación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Art. 349. Usos permitidos.
Son usos permitidos en Suelo no Urbanizable los siguientes:
a) Las explotaciones para la extracción de áridos siempre que estén junto a las
ya existentes, además de las determinaciones que para estos casos marca la Ley de
Protección Ambiental.
b) Los usos ligados al ocio, actividades turísticas, dotaciones, equipamientos y
actividades culturales de población.
c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.
d) Los vertidos de residuos sólidos, consistentes en escombros y material de relleno
en zona delimitada al efecto y sin impactos negativos.
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos, tales
como naves agrarias.
g) La producción industrial cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que
impidan o desaconsejen llevarlo a cabo en las áreas determinadas como suelo industrial
junto al núcleo principal de La Carlota, Aldea Quintana, El Arrecife o a la Carretera de la
Paz.
h) La generación de energías renovables.
Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad, deberá
concretarse:
- La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
- El cumplimiento de las determinaciones previstas en la legislación sectorial
correspondiente y la Ley de Protección Ambiental.
Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores.
BOJA
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48963/17
CAPÍTULO II
Condiciones del Suelo No Urbanizable
Art. 348. Usos característicos.
Se consideran usos característicos del Suelo no Urbanizable los siguientes:
a) Los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la cría y guarda de animales
en régimen de estabulación o libre, la caza y la pesca.
b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies, así como los
yacimientos arqueológicos.
Art. 350. Edificaciones permitidas y autorizables.
En los Suelos No Urbanizables solamente estará justificada la edificación si está
vinculada a:
- La edificación agraria para el normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones
agrícolas.
- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
- Las características y propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y
equipamientos públicos.
Estos actos se regirán en su tramitación por lo dispuesto en el art. 52.1B de la LOUA
7/2002, por lo cual solo requerirán licencia municipal, excepto cuando se trate de actos
que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, que requerirán la aprobación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305913
Art. 349. Usos permitidos.
Son usos permitidos en Suelo no Urbanizable los siguientes:
a) Las explotaciones para la extracción de áridos siempre que estén junto a las
ya existentes, además de las determinaciones que para estos casos marca la Ley de
Protección Ambiental.
b) Los usos ligados al ocio, actividades turísticas, dotaciones, equipamientos y
actividades culturales de población.
c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.
d) Los vertidos de residuos sólidos, consistentes en escombros y material de relleno
en zona delimitada al efecto y sin impactos negativos.
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos, tales
como naves agrarias.
g) La producción industrial cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que
impidan o desaconsejen llevarlo a cabo en las áreas determinadas como suelo industrial
junto al núcleo principal de La Carlota, Aldea Quintana, El Arrecife o a la Carretera de la
Paz.
h) La generación de energías renovables.
Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad, deberá
concretarse:
- La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
- El cumplimiento de las determinaciones previstas en la legislación sectorial
correspondiente y la Ley de Protección Ambiental.
Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores.