5. Anuncios. . (2024/151-55)
Anuncio de 29 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 48963/16

Así mismo se reconocerán como «parcela histórica» aquellas parcelas rústicas,
resultantes de procesos de segregación, de fincas matrices, que en ningún caso sean
constitutivos de parcelación urbanística, y se hayan producido con anterioridad al 29 de
julio de 1995, fecha de la Aprobación Inicial del Documento de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento en Suelo No Urbanizable, Diseminados y Aldeas de La Carlota.
Para la efectividad en la aplicación de éste concepto de parcela histórica deberá
quedar acreditada dicha condición por la concurrencia de alguno de los siguientes
requisitos:
- Posesión de Inscripción Registral de Propiedad.
La superficie mínima para considerar una parcela como histórica, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos anteriores, será la de aplicar el 50% a la superficie de la
parcela mínima definida en el Suelo No Urbanizable. Para la edificación agraria en el
normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas cuando la acreditación
se haga a través de la Posesión de Inscripción Registral de Propiedad, y se asegure que
no constituyen parcelación urbanística, podrán considerarse históricas aun cuando no se
cumplan las anteriores limitaciones de superficie.
En el ámbito del Hábitat Rural Diseminado de La Barriaga no se reconocerá la
situación de parcela histórica a ninguna de las existentes.
Art. 345. Reconocimiento de la condición de parcela histórica.
Este reconocimiento se efectuará por el Ayuntamiento. Dicho reconocimiento
consistirá en la emisión por el Ayuntamiento de la Declaración Municipal de Parcela
Histórica, previa instancia del interesado, a la que acompañará documentación
acreditativa de dicha condición.

Art. 347. Procedimiento de control urbanístico para parcelas inferiores a la superficie
mínima establecida en estas áreas.
Para el seguimiento y control de ambos artículos, se dispondrá en los servicios
técnicos municipales de un juego de la Planimetría completa concerniente al Impuesto
de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica vigente con anterioridad al 29 de julio de
1995, fecha de la Aprobación Inicial del Documento de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento en Suelo No Urbanizable, Diseminados y Aldeas de La Carlota. En él
se grafiarán las parcelas, o porciones de ellas en las que a partir de la licencia que se
tramita, queda agotada la edificabilidad.
Además, se contará con un listado alfabético de propietarios y de una relación
catastral de las parcelas, ambos conceptos deberán ser coincidentes. Deberá realizarse
la correspondiente anotación registral en la que se especifique la no edificabilidad de la(s)
parcela(s) computada(s).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305913

Art. 346. Condiciones de edificación para parcelas inferiores a la superficie mínima
establecida.
Las parcelas reconocidas como históricas, según lo previsto en los artículos
precedentes, por ser su superficie inferior a la mínima declarada como edificable en
cada área de Suelo No Urbanizable, podrán albergar la edificación destinada a los
usos permitidos y autorizables por estas Normas en Suelo No Urbanizable del Hábitat
Rural Diseminado, en las condiciones de implantación de cada área, definidas por el
Plan Especial del Habitat Rural Diseminado que las desarrolle, en el resto del Suelo
No Urbanizable podrán albergar la edificación agraria para el normal funcionamiento y
desarrollo de las explotaciones agrícolas.