Autoridades y personal. . (2024/151-20)
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 49043/2

Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2024, ha
acordado aprobar la Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Andalucía
para 2024, en los siguientes términos,
ACUERDO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.h) del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el 13.1 de la Ley 12/2023, de
26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024, y en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la
Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Andalucía correspondiente al año
2024, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo, que podrá ser ampliable
a lo largo del ejercicio.
Las correspondientes pruebas selectivas se efectuarán con sujeción a los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
1. El proceso selectivo de promoción del personal al servicio de la Cámara de Cuentas
de Andalucía se llevará a cabo en convocatoria independiente de las de acceso libre, en
los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan se relacionan en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305993

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público para el 2024 contiene las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos
de personal existentes y que deben proveerse:
a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos,
subgrupos y cuerpos de personal funcionario que figuran en el Anexo I.
b) Por personal funcionario de carrera con la distribución por grupos, subgrupos y
cuerpos de personal funcionario que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso
libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas
correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido
convocadas a la fecha de publicación del presente acuerdo.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve
restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo
de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes
que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en
cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente
comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de
convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de
la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.