Autoridades y personal. . (2024/151-20)
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49043/3
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características
y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en la convocatoria del proceso selectivo de
acceso libre se reservará una del Cuerpo de Técnicos de Auditoría para ser cubierta
entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2
del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de
25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía, así como en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. En caso de no cubrirse la plaza vacante reservada para el turno de discapacidad
será acumulada a las del cupo general en la respectiva convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos de personal funcionario previstos
en el presente acuerdo, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios
electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con
esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la
obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por
razón de su condición de empleado público.
Artículo 6. Ejecución de la Oferta de Empleo Público.
La ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Andalucía
para 2024, se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
00305993
Sevilla, 26 de julio de 2024.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 49043/3
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características
y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en la convocatoria del proceso selectivo de
acceso libre se reservará una del Cuerpo de Técnicos de Auditoría para ser cubierta
entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2
del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de
25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía, así como en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. En caso de no cubrirse la plaza vacante reservada para el turno de discapacidad
será acumulada a las del cupo general en la respectiva convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos de personal funcionario previstos
en el presente acuerdo, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios
electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con
esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la
obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por
razón de su condición de empleado público.
Artículo 6. Ejecución de la Oferta de Empleo Público.
La ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Cámara de Cuentas de Andalucía
para 2024, se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
00305993
Sevilla, 26 de julio de 2024.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja