Autoridades y personal. . (2024/151-20)
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 49043/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente
al año 2024.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la
Comisión de Personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como Mesa General de
Negociación del personal funcionario, laboral y eventual a su servicio, celebrada el día 10
de junio de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.h) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305993

El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, configura la Oferta de
Empleo Público como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación
de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, atribuyendo a sus
órganos de gobierno la competencia para su aprobación. En el ámbito de la Cámara de
Cuentas de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.h) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, corresponde al
Pleno aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir.
El artículo 13.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, habilita a la Cámara de Cuentas
de Andalucía para la incorporación de personal de nuevo ingreso que pueda derivarse de
la ejecución de procesos selectivos correspondientes a esta institución.
En este escenario, el presente acuerdo aprueba la Oferta de Empleo Público para el
año 2024, que asciende a siete plazas, que corresponden a personal funcionario. Tres
de ellas destinadas a acceso libre, y cuatro para la promoción interna en aplicación del
derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio
de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre y del artículo 85.2 del citado Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
La presente oferta plasma una priorización de los recursos humanos teniendo en
cuenta la evaluación de las necesidades organizativas y de planificación que se dan
en esta institución procediéndose a la incorporación de aquellos cuerpos de acceso
de personal funcionario en los que se han identificado necesidades organizativas
demandadas.
De este modo, en la presente oferta se incluyen en acceso libre plazas para personal
funcionario correspondientes al Cuerpo de Técnicos de Auditoría y en la promoción interna
para el Cuerpo de Auditores, Titulados Superiores y Titulados Medios: Administración
General.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, con la presente oferta se establece la reserva de una plaza para ser cubierta
entre personas con discapacidad; siempre que supere el proceso selectivo y acredite su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse
la plaza vacante reservada para el turno de discapacidad se acumulará al cupo general.