Autoridades y personal. . (2024/150-30)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador con cargo a la Acción 7 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48850/3
4. Presupuesto de la convocatoria.
El presupuesto de los contratos convocados en esta resolución asciende
a 1.147.563,74 €, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias indicadas a
continuación, correspondientes al Presupuesto de la Universidad de Jaén para el
ejercicio 2024, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
La distribución de la financiación de los contratos predoctorales por aplicaciones
presupuestarias, con carácter estimativo, es la siguiente:
Aplicación presupuestaria
02.03 IFP 482.22
06 IBP 640
2024
86.066,40
48.000,00
2025
351.150,91
2026
358.173,93
2027
TOTAL
304.172,50 1.099.563,74
48.000
Importes en euros
La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter
estimado.
6. Obligaciones del Personal Posdoctoral contratado.
6.1. Las personas beneficiarias deberán integrarse y colaborar con la labor
investigadora de una estructura de investigación que cuente con un proyecto de
investigación en activo obtenido en convocatorias públicas competitivas (Plan Andaluz de
Investigación, Plan Estatal de I+D+I, o Programa Marco Europeo), incluido en el Anexo I.
6.2. Las personas beneficiarias deberán formalizar con carácter previo al inicio de su
actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de
la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305800
5. Régimen de compatibilidades.
5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles
con cualquier contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza
salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se
produzca en el mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan
finalidad análoga.
5.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia del Conocimiento, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan
pronto como tengan conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas.
5.3. Un proyecto de investigación (de los contemplados en el Anexo I) no podrá ser
adjudicatario de más de un contrato de este tipo, incluso de distintas convocatorias.
Por tanto, no podrá tener activa más de una persona adjudicataria de estos contratos
simultáneamente. No se establece ninguna incompatibilidad en cuanto al número de
contratos de las que puede ser adjudicatario una estructura de investigación, incluso
de distintas convocatorias. El número máximo de contratos por estructura vendrá
determinado por el número de proyectos de investigación activos de que disponga dicha
estructura de investigación.
5.4. Las personas beneficiarias de este tipo de contratos en anteriores convocatorias,
con igual finalidad, de los distintos Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad
de Jaén, no podrán participar en esta convocatoria.
5.5. Las personas beneficiarias podrán participar en actividades de transferencia
reguladas por el artículo 60 LOSU.
5.6. Las personas beneficiarias podrán colaborar desde el primer año en tareas
docentes hasta un máximo de 100 horas por curso académico, previo acuerdo entre el
investigador/a que avala la solicitud y el Departamento implicado, y sin que en ningún
caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de los contratos. La docencia impartida
quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48850/3
4. Presupuesto de la convocatoria.
El presupuesto de los contratos convocados en esta resolución asciende
a 1.147.563,74 €, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias indicadas a
continuación, correspondientes al Presupuesto de la Universidad de Jaén para el
ejercicio 2024, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
La distribución de la financiación de los contratos predoctorales por aplicaciones
presupuestarias, con carácter estimativo, es la siguiente:
Aplicación presupuestaria
02.03 IFP 482.22
06 IBP 640
2024
86.066,40
48.000,00
2025
351.150,91
2026
358.173,93
2027
TOTAL
304.172,50 1.099.563,74
48.000
Importes en euros
La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter
estimado.
6. Obligaciones del Personal Posdoctoral contratado.
6.1. Las personas beneficiarias deberán integrarse y colaborar con la labor
investigadora de una estructura de investigación que cuente con un proyecto de
investigación en activo obtenido en convocatorias públicas competitivas (Plan Andaluz de
Investigación, Plan Estatal de I+D+I, o Programa Marco Europeo), incluido en el Anexo I.
6.2. Las personas beneficiarias deberán formalizar con carácter previo al inicio de su
actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de
la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305800
5. Régimen de compatibilidades.
5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles
con cualquier contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza
salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se
produzca en el mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan
finalidad análoga.
5.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia del Conocimiento, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan
pronto como tengan conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas.
5.3. Un proyecto de investigación (de los contemplados en el Anexo I) no podrá ser
adjudicatario de más de un contrato de este tipo, incluso de distintas convocatorias.
Por tanto, no podrá tener activa más de una persona adjudicataria de estos contratos
simultáneamente. No se establece ninguna incompatibilidad en cuanto al número de
contratos de las que puede ser adjudicatario una estructura de investigación, incluso
de distintas convocatorias. El número máximo de contratos por estructura vendrá
determinado por el número de proyectos de investigación activos de que disponga dicha
estructura de investigación.
5.4. Las personas beneficiarias de este tipo de contratos en anteriores convocatorias,
con igual finalidad, de los distintos Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad
de Jaén, no podrán participar en esta convocatoria.
5.5. Las personas beneficiarias podrán participar en actividades de transferencia
reguladas por el artículo 60 LOSU.
5.6. Las personas beneficiarias podrán colaborar desde el primer año en tareas
docentes hasta un máximo de 100 horas por curso académico, previo acuerdo entre el
investigador/a que avala la solicitud y el Departamento implicado, y sin que en ningún
caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de los contratos. La docencia impartida
quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.