Autoridades y personal. . (2024/150-30)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador con cargo a la Acción 7 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 48850/2

3. Características de los contratos temporales postdoctorales.
3.1. Los contratos tendrán una duración de tres años, comenzando a computar este
plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo y
tendrán dedicación a tiempo completo. Estos contratos podrán prorrogarse hasta el límite
máximo de seis años en función de las disponibilidades presupuestarias y en los términos
previstos en el artículo 5.4, sin posibilidad de que éstas tengan una duración inferior a un
año. La contratación se realizará bajo contrato de Acceso para el Personal Investigador
según la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencias, la Tecnología y la Innovación. No obstante, como regula el artículo 22.1
de la mencionada ley: «Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad,
en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles
prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo
anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato
transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.
En el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta
modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de
personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su
prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso».
3.2. La incorporación de las personas beneficiarias a la Universidad de Jaén
se producirá en un plazo máximo de 6 meses tras la publicación de la Resolución de
Concesión. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo
mayor para la incorporación, y así se solicite justificadamente por parte de la persona
beneficiaria, será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento,
quien admitirá o denegará el aplazamiento de la incorporación y publicará resolución de
modificación tras la valoración en la Comisión de Investigación.
3.3. La ayuda vinculada a esta Acción se destinará necesariamente y en su totalidad
a financiar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social y la indemnización
del personal contratado. Las personas beneficiarias recibirán una retribución bruta
equivalente a la del profesorado ayudante doctor de la Universidad de Jaén.
3.4. A las personas beneficiarias se les autorizará para participar en convocatorias
competitivas de proyectos de investigación de ámbito autonómico, nacional e internacional
con la figura de Investigador/a Principal. Si el proyecto solicitado fuese concedido, el
contrato se prorrogará hasta la finalización del proyecto. La persona beneficiaria podrá
mantener la vinculación con la Universidad de Jaén siempre que se mantenga como
Investigador/a Principal un proyecto de investigación competitivo.
3.5. Para facilitar la incorporación a la estructura de investigación de acogida, la
persona beneficiaria recibirá una ayuda complementaria de 6.000 € para gastos de
investigación. Esta ayuda podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto
indicados en el Anexo II de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305800

2.2. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de
haber disfrutado y/o solicitado un contrato en las convocatorias de recursos humanos
anteriormente citadas, así como el informe de evaluación y puntuación obtenida. La
puntuación obtenida en el informe de evaluación de la convocatoria a la que se concurrió
deberá llegar a un mínimo del 70% de la puntuación máxima posible.
2.3. Las personas solicitantes deberán estar avaladas por algún miembro de una
estructura de investigación de la Universidad de Jaén, de las incluidas en el Anexo I de
la presente resolución, que habrá de tener vinculación estable y régimen laboral activo
con la Universidad de Jaén. Esta persona será considerada como tutor/a de la persona
solicitante en caso de resultar beneficiaria.