Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la
Orden de 20 de diciembre de 2019.
Decimosexto. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según
lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de tres
meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y
notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
artículo 120, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El régimen de modificación de la resolución será el establecido en el apartado 20
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante
el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Decimoséptimo. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas (https://www.juntadeandalucia.
es/notificaciones), para lo cual las entidades interesadas habrán de darse de alta en el
mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidad
interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos del aviso
de la puesta en disposición de la notificación electrónica. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Se regirá por lo establecido en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.

Vigésimo. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma y secuencia indicadas en el
apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias tendrán la
obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de Derecho Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimonoveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones
establecidas en el apartado 22.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.