Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/8
4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el apartado
22.b).3.º punto 2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en su caso.
5. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín
Oficial de Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación individual de acuerdo con el
resuelve décimo séptimo. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el
día de esta publicación.
6. Serán inadmitidas, previa resolución, aquellas solicitudes que:
a) No se ajusten a los formularios incorporados a esta convocatoria.
b) Se presenten fuera de los plazos previstos.
c) Se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con
el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Se presenten por una entidad que haya obtenido la condición de beneficiaria
en esta misma convocatoria y para un programa formativo idéntico al ya concedido
anteriormente.
Decimotercero. Subsanación de solicitudes.
Conforme al artículo 14.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen
de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, si
en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
Anexo I o no se acompañara de la documentación exigida, el órgano instructor requerirá
a la entidad interesada, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de
la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.
Decimoquinto. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta definitiva de resolución, elevándose ésta al órgano competente
para resolver de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes
se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de
actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases
de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.
3. De acuerdo con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde
del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
4. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de
aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito
disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto articulado de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305865
Decimocuarto. Órganos competentes.
Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 12 del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/8
4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el apartado
22.b).3.º punto 2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en su caso.
5. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín
Oficial de Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación individual de acuerdo con el
resuelve décimo séptimo. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el
día de esta publicación.
6. Serán inadmitidas, previa resolución, aquellas solicitudes que:
a) No se ajusten a los formularios incorporados a esta convocatoria.
b) Se presenten fuera de los plazos previstos.
c) Se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con
el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Se presenten por una entidad que haya obtenido la condición de beneficiaria
en esta misma convocatoria y para un programa formativo idéntico al ya concedido
anteriormente.
Decimotercero. Subsanación de solicitudes.
Conforme al artículo 14.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen
de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, si
en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
Anexo I o no se acompañara de la documentación exigida, el órgano instructor requerirá
a la entidad interesada, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de
la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.
Decimoquinto. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta definitiva de resolución, elevándose ésta al órgano competente
para resolver de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes
se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de
actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases
de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.
3. De acuerdo con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde
del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
4. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de
aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito
disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto articulado de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305865
Decimocuarto. Órganos competentes.
Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 12 del cuadro resumen de las
bases reguladoras.