Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden provincial
correlativo de entrada en el lugar establecido en el apartado 4 del resuelve decimoprimero.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, a los efectos de determinar el órgano competente para resolver, se tomará
en consideración la provincia donde se va a desarrollar la acción formativa.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases
reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Decimosegundo. Solicitudes.
1. Cada entidad, deberá presentar una solicitud por cada programa formativo con
compromiso de contratación que desee realizar conforme a las opciones establecidas en
el resuelve segundo punto 3.
2. El trámite mencionado se realizará a través del lugar establecido en el resuelve
decimoprimero apartado 4, proporcionando dicha oficina el correspondiente Anexo I
cumplimentado, tras la firma electrónica de los mismos.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la
publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo
de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta
el 30 de septiembre de 2024 o hasta agotamiento de crédito establecido en el resuelve
primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305865

Decimoprimero. Aprobación y presentación de formularios.
1. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formulario de solicitud, que se incorpora como Anexo I.
b) Formulario de alegaciones, desistimiento y presentación de documentos, que se
incorpora como Anexo II.
c) Formulario de solicitud de participación del alumnado, que se incorpora en el Anexo III.
2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:
a) Anexo III: Procedimiento de selección de alumnado y desarrollo y ejecución del
programa formativo.
b) Anexo IV: Persona encargada de tratamiento de datos personales.
c) Anexo V: Especialidades formativas y módulos económicos.
d) Anexo VI: Contenido mínimo de los convenios o acuerdo con las empresas empleadoras.
3. A titulo informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los
formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en la url siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
areas/formacion- empleo/empresa- entidad-fpe/paginas/programas-formativoscontratacion-2024.html
4. La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la Oficina
virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al
órgano competente para resolver:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25183.html
El acceso a dicha oficina así como la firma electrónica de los correspondientes
formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y
firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.