Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 48915/10

Vigesimosegundo. Justificación del compromiso de contratación.
1. La entidad beneficiaria deberá acreditar y justificar la contratación realizada, durante
la fase de justificación, además de al finalizar la duración de cada uno de los contratos
de trabajo que se hayan formalizado con el alumnado, sin perjuicio de las funciones de
comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación del alumnado que se
podrá realizar, de oficio, por el órgano instructor durante el periodo en el qu se desarrollen
los mismos.
Se deberá presentar la siguiente información:
a) Identificación de las personas contratadas con su DNI.
b) Fecha de inicio y fin de la contratación, centro de trabajo, modalidad contractual
utilizada, duración del contrato, jornada, horario y salario mensual bruto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la comprobación del cumplimiento del compromiso de
contratación del alumnado se podrá realizar, de oficio, por el órgano que haya instruido
el procedimiento, durante el periodo en que se desarrolle el mismo, y, en todo caso,
durante la fase de justificación, a través de los servicios de consulta del aplicativo de
Supresión de Certificados en Soporte Papel, en el servicio de cesión de datos para las
administraciones públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Sistema
de Seguridad y Confidencialidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. El cumplimiento del porcentaje de compromiso de contratación se comprobará
en relación con la totalidad del alumnado formado en el programa formativo ejecutado,
conforme al resuelve sexto, apartado b.
4. En el supuesto de cese de la persona contratada en cumplimiento del compromiso
de contratación, por despido o bien por renuncia voluntaria del puesto de trabajo, será
obligatorio cubrir la vacante con una nueva contratación en las mismas condiciones que
la anterior. La persona trabajadora sustituta deberá elegirse entre el alumnado formado
que ha finalizado el programa formativo. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo
máximo de 15 días hábiles a contar desde el cese. La nueva contratación deberá ser
comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una
nueva subvención. En el supuesto de imposibilidad para llevar a cabo la contratación
anterior, se sustituirá por la contratación de una persona desempleada que reúna los
requisitos del puesto a cubrir.
No será exigible la cobertura de la vacante con una nueva contratación cuando se
haya cumplido al menos el 75 por ciento de la duración del contrato comprometido y la
extinción de la relación laboral se haya producido por dimisión o baja voluntaria de la
persona contratada, incapacidad permanente o fallecimiento.
5. Las renuncias a la contratación por parte del alumnado, no justificarán el
incumplimiento del compromiso de contratación adquirido, salvo que no exista alumnado
disponible para contratar, de acuerdo con el procedimiento desarrollado en el apartado
anterior.
6. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del
reintegro total o parcial de la subvención concedida tal y como se indica en el apartado
26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigesimoprimero. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará,
ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en
el apartado 25 f). 4.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La justificación de la subvención se deberá tramitar teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se referirá, en todo caso, a la totalidad del programa formativo objeto de la
subvención, incluyendo el cumplimiento del compromiso de contratación.
b) Se presentará por la entidad beneficiaria en el plazo no superior a tres meses, tras
la finalización del programa formativo subvencionado.
c) La justificación se llevará a cabo a través del aplicativo informático de gestión de la
Formación Profesional para el Empleo.