Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/11
Vigesimotercero. Reintegro.
El régimen de reintegro será el establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de
las bases reguladoras y en el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo
en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre
de 2019.
Vigesimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad
beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo
requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento
de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página
web: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp
Vigesimoquinto. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el
artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Para garantizar que el programa formativo se desarrolla conforme a la normativa
vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de
las mismas, las funciones de seguimiento y control del programa formativo subvencionado
serán realizadas por personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las
Delegaciones Territoriales.
El órgano competente para resolver designará personal técnico de seguimiento que
realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las citadas funciones de
seguimiento y control.
Vigesimosexto. Módulos económicos de especialidades formativas.
Se aprueban los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y
justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las
acciones formativas relacionadas en el Anexo V.
Vigesimoséptimo. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones
concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de
protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas
condiciones se establecen en el Anexo IV, las cuales podrán ser comprobadas por el
órgano competente.
Sevilla, 26 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 24.2.2023, BOJA núm. 42, de 3.3.2023), la Directora General, María Eva
Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305865
Vigesimoctavo. Eficacia.
La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/11
Vigesimotercero. Reintegro.
El régimen de reintegro será el establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de
las bases reguladoras y en el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo
en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre
de 2019.
Vigesimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad
beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo
requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento
de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página
web: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp
Vigesimoquinto. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el
artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Para garantizar que el programa formativo se desarrolla conforme a la normativa
vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de
las mismas, las funciones de seguimiento y control del programa formativo subvencionado
serán realizadas por personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las
Delegaciones Territoriales.
El órgano competente para resolver designará personal técnico de seguimiento que
realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las citadas funciones de
seguimiento y control.
Vigesimosexto. Módulos económicos de especialidades formativas.
Se aprueban los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y
justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las
acciones formativas relacionadas en el Anexo V.
Vigesimoséptimo. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones
concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de
protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas
condiciones se establecen en el Anexo IV, las cuales podrán ser comprobadas por el
órgano competente.
Sevilla, 26 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 24.2.2023, BOJA núm. 42, de 3.3.2023), la Directora General, María Eva
Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305865
Vigesimoctavo. Eficacia.
La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.