Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 48915/4

Séptimo. Personas destinatarias del programa formativo y ejecución del mismo.
1. Los programas formativos irán dirigidos a personas trabajadoras desempleadas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición como persona
desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el momento
de la solicitud y al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, los requisitos
establecidos en el correspondiente programa formativo, incluyendo en los casos en que
los requisitos de acceso a la especialidad formativa así lo exigiera, la superación de una
prueba de acceso.
2. Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio
Andaluz de Empleo, de las personas trabajadoras desempleadas participantes conforme
al apartado 3 punto 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. El procedimiento de selección del alumnado, así como todas las actuaciones
inherentes al desarrollo y la ejecución del programa formativo se regirán por lo establecido
en el Anexo III.
4. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar su programa formativo de acuerdo
con las condiciones y la información establecida en el artículo 28 del Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, así como con lo establecido en el Anexo III.
5. El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a
contar desde la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá acreditado dicho
inicio con la presentación de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del
aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo. El inicio efectivo de la
acción formativa deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la citada
presentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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número de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser
inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo
comparable.
d) La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses
a contar desde la finalización del programa formativo. Las condiciones del compromiso de
contratación que ofrezca la entidad beneficiaria se indicarán en el Anexo I. Se entenderá
por alumnado formado el establecido en el apartado 22.b).3.º punto 18 del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
e) Igualmente, se entenderá cumplido el compromiso de contratación, en los
supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socia trabajadora, o
de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean
dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y estos se mantengan conforme a los
períodos contemplados en el apartado c). En todo caso, la incorporación en una sociedad
cooperativa o sociedad laboral se llevará a cabo en una ocupación vinculada con la
formación recibida en el marco de las bases reguladoras.
f) En caso de incumplimiento de las condiciones laborales del compromiso de
contratación establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el alumnado
contratado en distintas condiciones de las concedidas, no se contabilizará a efectos del
cumplimiento del 40 por ciento del compromiso de contratación con las consecuencias
previstas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
g) En el supuesto de que el compromiso de contratación se haya realizado con
respecto a profesiones reguladas, entendiendo por profesiones reguladas, aquellas
cuyo acceso exige una determinada titulación, así como haber superado exámenes
especiales y/o inscribirse en un órgano profesional para ejercerla, la no superación de
dichos exámenes o la ausencia de la citada inscripción o cualquier otro trámite necesario
para ejercerlas, supondrá un motivo de incumplimiento del compromiso de contratación
asumido por la entidad beneficiara, debiendo poner en marcha las acciones necesarias
para solventar esta situación y cumplir con el porcentaje de compromiso de contratación
adquirido.