Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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de las bases reguladoras, ni aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Condiciones y porcentajes del compromiso mínimo de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).2.º punto 4 del cuadro resumen de
las bases reguladoras, el cumplimiento del compromiso de contratación debe atenerse a
las siguientes condiciones:
a) No podrá ser inferior al 40 por ciento, optando por la modalidad contractual más
conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en
alternancia.
b) Cuando el programa formativo esté conformado por una sola acción formativa,
el porcentaje se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas
formadas. En el caso de que el programa formativo esté conformado por hasta cuatro
ediciones de la misma acción formativa, el porcentaje se debe cumplir para cada edición
de la acción formativa. En el caso de que el programa formativo esté conformado por una
edición de dos acciones formativas concatenadas, el porcentaje se determinará sobre
el total de personas trabajadoras desempleadas formadas de la última acción formativa.
c) Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6
meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a
tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 28.4, párrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00305865

Quinto. Requisitos.
1. Las entidades solicitantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado
4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y deberán mantenerse durante el
período establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro resumen.
2. A estos efectos, no se considerarán entidades beneficiarias respecto del requisito
establecido en el apartado 4.a).2.º2 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
aquellas entidades que hayan obtenido un rendimiento negativo en su actividad
económica en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su
determinación (casilla 235: Suma del rendimiento neto reducido total de las actividades
económicas en estimación directa) o rendimiento neto previo negativo en estimación
objetiva, respecto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a 2023 o en su defecto 2022, o haya resultado negativa la base imponible
del Impuesto de Sociedades de 2023 o en su defecto 2022 antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas (casilla 550:
base imponible antes de la aplicación de la Reserva de Capitalización y compensación
de bases imponibles negativas), según cada caso.
3. Dicha circunstancia, al igual que los requisitos reseñados en los apartados 4.a).2.º1
y 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras se comprobarán, en su caso, mediante
consulta automatizada realizada a tal efecto a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita
el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del
cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se
haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.