Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 48915/2

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.
1. Será objeto de esta subvención pública, la puesta en marcha y realización en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de programas formativos que incluyan compromiso
de contratación (en adelante programas formativos), en modalidad presencial, dirigidos a
personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con el apartado 1, punto 1, del cuadro
resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas
formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de
contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (en adelante, cuadro
resumen de las bases reguladoras).
2. Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas
de las entidades solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación
impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I
mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas
a contratar.
3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de
contratación, se detalla en el Anexo V y se corresponde con especialidades incluidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral. Cada programa formativo con compromiso de
contratación podrá estar integrado por una de las siguientes opciones:
a) Una sola especialidad formativa.
b) Hasta cuatro ediciones de la misma especialidad formativa a impartir de forma
simultánea.
c) Una edición de dos especialidades formativas concatenadas de la misma familia
profesional.
4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales
vinculadas a estas especialidades formativas.

Cuarto. Entidades solicitantes.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar entidades beneficiarias de
esta subvención:
a) Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de
contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la
actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose
por tal, cuando tengan en alta o prevean tener en alta un código cuenta de cotización
a la Seguridad Social en una provincia andaluza, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
b) Las entidades de formación recogidas en el apartado 4.a).1.º3 del cuadro resumen
de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratación para sí mismas
o mediante suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que
vayan a efectuar dicha contratación, cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido
en el Anexo VI que acompaña a esta convocatoria, situándose los puestos de trabajo,
en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo
de entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo
subvencionado. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la
responsabilidad de la ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento
del compromiso de contratación.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas que
se encuentren comprendidas en el apartado 4.a).1.º puntos 2, 4 y 6 del cuadro resumen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 24 de febrero de 2023 (en adelante, bases reguladoras).