Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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6. Como medio complementario y adicional para desarrollar el programa formativo
se podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la
que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de
acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
7. La información y condiciones del programa formativo se indicarán en el Anexo I y
con posterioridad se reflejarán en la correspondiente resolución de concesión.

Noveno. Financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en el
resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305865

Octavo. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1. La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá
en la resolución de concesión y se determinará de conformidad con el apartado 5.a)
del cuadro resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que se aplica a cada
acción formativa el importe del módulo económico establecido en el Anexo V.
2. Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo
conforme al apartado 5.b).1.º y 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, siendo
de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo,
por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
3. Se consideran costes directos las retribuciones de personal especializado en la
atención del alumnado con discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos y
evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la
formación.
4. Se consideran costes indirectos los costes de personal de apoyo tanto interno
como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del programa formativo.
Este personal será el dedicado a dichas actividades en el centro presencial donde se
ejecuten las acciones formativas.
5. No serán subvencionables los gastos que pudieran derivarse para el acceso a las
actividades profesionales reguladas citadas en la letra g) del resuelve sexto.
6. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el
apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
7. En el caso de contratación de gastos con empresas o entidades vinculadas será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
para el contrato menor en la normativa de contratos del sector público vigente a la fecha
de publicación de esta convocatoria, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, que no estén vinculados entre sí, no admitiéndose
ofertas de entidades vinculadas, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren.
Para la determinación de la cantidad de un contrato menor se considerará un solo
contrato aquellos suministros o servicios que se repitan durante la ejecución del programa
formativo, o que sean de tracto sucesivo, y se realicen con un mismo proveedor. Si en
tal circunstancia las entidades estiman que el gasto durante la ejecución del programa
formativo va a ser mayor de 15.000 €, habrán de pedir las tres ofertas citadas con carácter
previo y justificar la elección de la misma. No se admitirá la presentación de ofertas de
entidades vinculadas entre sí.