Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 48915/31

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

IV. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN.
1. El control y seguimiento de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el artículo 26 de la
Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán con la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en
las actuaciones de control y seguimiento y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta
convocatoria, en concordancia con los objetivos y criterios del plan anual de evaluación de la calidad,
impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral.
3. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas y pondrán a disposición del órgano
instructor, la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control. Las entidades de
formación deberán remitir la comunicación de inicio de cada acción formativa subvencionada, según
Anexo X bis de GEFOC ENTIDADES, en un plazo de al menos 5 días antes del inicio, que especificará:
a) Fecha de inicio y finalización.
b) Relación del personal formador.
c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.
d) Planificación didáctica de la acción formativa según Anexo III bis de GEFOC ENTIDADES.
e) Programación didáctica del módulo-Programa Formativo , según Anexo IV bis de GEFOC ENTIDADES.
f) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo
V bis de GEFOC ENTIDADES.
g) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción
formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los
riesgos cubiertos por dicha póliza. La entidad beneficiaria se constituirá en tomadora de una póliza de
seguro, incluyendo en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes. En
este concepto se incluye:
1º. El importe de las pólizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado, por riesgo de
accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas.
2º. Asimismo, ha de cubrir los trayectos de ida y vuelta al lugar de impartición de las acciones formativas,
prácticas y visitas didácticas, en su caso, limitándose estrictamente en su duración al período de
celebración de la acción formativa.
3º. Asimismo, deberá darse cobertura por responsabilidad civil a los posibles riesgos derivados del
desarrollo de la acción formativa.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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