Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa. En uno y otro caso, la
póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción
formativa, el número de alumnado participante asegurado y las coberturas contratadas. En caso de
contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma
de determinación del coste imputado en términos de alumnado participante. Cualquier modificación en la
fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a
las nuevas fechas. Este gasto se justificará con la aportación de la póliza de seguro suscrita por la entidad
beneficiaria con la compañía de seguros en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así
como su correspondiente justificante de pago.
h) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del
programa formativo correspondiente, o en su defecto, las establecidas en el apartado III.
i) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a
la formación del programa formativo correspondiente.
j) Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la entidad o centro de
formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo establecido en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
4. Posteriormente a la presentación de la comunicación de inicio, las entidades beneficiarias pondrán a
disposición del órgano instructor competente en el seguimiento y control:
a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la
acción formativa.
b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del
alumnado participante, cuando no se haya podido comprobar en la fase correspondiente del proceso de
selección.
5. Las entidades beneficiaras comunicarán al órgano instructor las bajas y altas del alumnado y las fechas
en que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá remitir
información sobre el control de asistencia mensual.
6. Las entidades beneficiaras remitirán al órgano instructor el Informe de Evaluación IndividualizadoPrograma Formativo según Anexo VI bis de GEFOC ENTIDADES, en un plazo de 10 días desde la finalización
del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación - Programa formativo conforme al Anexo
VII bis de GEFOC ENTIDADES, firmada por la persona responsable/dirección del centro y las personas que
ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los
resultados de la misma.
7. Los Anexos relativos al seguimiento y desarrollo de la acción formativa, se generarán a través de GEFOC
ENTIDADES.
Dichos Anexos serán objeto de comprobación formal, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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