Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/30
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
- Deber inexcusable de carácter público o personal.
Estas ausencias serán comunicadas por la entidad beneficiaria al órgano instructor.
III. PERSONAL FORMADOR
1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa
formativo. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan especificados
los requisitos del personal formador, deberán reunir los siguientes:
a) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el formador esté en una de estas
circunstancias:
1º. Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de
profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
2º. Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía
o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la
Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3º. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior
y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de
Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes
acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de
Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten
la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para
aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia,
no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
4º. Acreditar formación del Catálogo de Especialidades referidas a competencias docentes en formación
profesional a lo largo de la vida, equivalente a 80 horas como mínimo.
5º. Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o
del sistema educativo.
b) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con
el programa formativo a impartir.
00305865
5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/30
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
- Deber inexcusable de carácter público o personal.
Estas ausencias serán comunicadas por la entidad beneficiaria al órgano instructor.
III. PERSONAL FORMADOR
1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa
formativo. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan especificados
los requisitos del personal formador, deberán reunir los siguientes:
a) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el formador esté en una de estas
circunstancias:
1º. Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de
profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
2º. Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía
o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la
Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3º. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior
y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de
Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes
acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de
Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten
la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para
aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia,
no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
4º. Acreditar formación del Catálogo de Especialidades referidas a competencias docentes en formación
profesional a lo largo de la vida, equivalente a 80 horas como mínimo.
5º. Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o
del sistema educativo.
b) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con
el programa formativo a impartir.
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