Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 48915/29

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

especialidad que se imparta durante el desarrollo del programa formativo, así como cumplimentar el
cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del Sistema de
Formación Profesional para el Empleo.
c) El alumnado no habrá podido tener relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos que hubiera estado
ocupando puestos de trabajo cuya ocupación no tenga relación alguna con el puesto de trabajo que se
pretender cubrir mediante el compromiso de contratación del programa formativo objeto de la
subvención.
d)Realizar el control de asistencia presencial en aula del alumnado mediante un mecanismo de control que
incluya su identificación fehaciente.
E) Ausencias, faltas de asistencia y exclusiones en el programa formativo:
Son causas de exclusión del alumnado:
a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en 1 mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3
de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la
acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha.
b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa.
c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de
la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.
Para la comprobación de los términos indicados en las letra b) y c) del apartado anterior, la persona
responsable de la entidad beneficiaria, previo informe motivado del personal formador, apercibirá al
alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en
el que se indicará el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo alumno o alumna
sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa.
Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá comunicarlo al centro el
primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el
correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De
no hacerlo, en dicho plazo se considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la
motivada por:
- Enfermedad.
- Consulta médica.
- Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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