Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

dicha propuesta pueda ser aceptada y validada por el órgano instructor todo el alumnado debe cumplir
con los requisitos de acceso al programa formativo. En los supuestos que el órgano instructor detecte
incidencias que afecten a una o varias de las personas seleccionadas, lo hará constar en el citado registro
con la finalidad de que se subsane la falta o bien se realice una nueva propuesta.
7) Una vez validada la propuesta por el órgano instructor pasará a considerarse como alumnado
participante.
8) Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán
resueltas por la entidad beneficiaria.
C) Bajas y sustituciones:
Si se producen bajas del alumnado durante el desarrollo del programa formativo, estas podrán ser
cubiertas por personas propuestas por la entidad beneficiaria al órgano instructor siguiendo los pasos
establecidos en los puntos 6 y 7 del apartado anterior, siempre que sigan cumpliendo las condiciones
establecidas en este anexo. Estas sustituciones se admitirán siempre que no se haya superado el 25 por
ciento de la duración de la acción formativa.
D) Derechos y obligaciones.
La entidad deberá informar por escrito al alumnado de sus derechos y obligaciones al inicio del programa
formativo, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo
de la acción formativa, las entidades pondrán en conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así
como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de los alumnos y alumnas que
participan en la acción formativa.
El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá derecho a:
a) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio
hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros.
b) Obtener certificación de la formación realizada.
c) Ser informado por escrito, al inicio del programa formativo sobre el alcance de la formación y las
condiciones concretas del compromiso de contratación aprobado (n.º previsto de contratos, jornada,
duración, centros de trabajo, salario, horario, convenio aplicable…).
El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento el programa formativo impartido colaborando con el sistema de
control de asistencia determinado por la Administración.
b) Cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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