Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/27
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
circunstancias que concurran debidamente acreditadas por la entidad, no sea posible esa participación
paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En este sentido, en la
medida de lo posible, se realizará la selección de personas participantes teniendo en cuenta lo expresado
con anterioridad.
b) Discapacidad: conforme al artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en los cursos de formación para el empleo
organizados o financiados en más de un cincuenta por ciento por la Administración de la Junta de
Andalucía, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo
garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza
para personas con discapacidad.
c) La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y
coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución y
justificación de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, incluyendo la de este
proceso de admisión y selección del alumnado participante, sin perjuicio de las funciones que pudieran
delegarse en las entidades de formación, en los supuestos de subcontratación de la ejecución del
programa formativo.
El proceso de admisión y selección se desarrollará en los siguientes términos:
1) La publicación del programa formativo y, por tanto, de la información sobre el proceso de admisión y
selección del alumnado se realizará al menos, en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo. Para esta publicación deberá ponerse en contacto con el órgano instructor
correspondiente.
2) Las personas interesadas en participar como alumnado presentarán su solicitud de participación en el
lugar, plazo y por el medio que indique la entidad beneficiaria. Dicha información así como el formulario de
solicitud de participación que acompaña a este anexo, estarán disponibles en la citada Oficina virtual.
3) La persona solicitante cuando entregue la solicitud, recibirá un resguardo donde constarán sus datos
personales, la denominación de la acción formativa, la fecha de presentación y el sello de la
empresa/entidad receptora.
4) La entidad beneficiaria realizará el proceso de selección, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto
en las letras a) y b). En el caso de que la entidad beneficiaria lo estime oportuno podrá realizar una
entrevista a cada una de las personas admitidas y, además, una prueba relacionada con las competencias a
adquirir en el programa formativo, sin perjuicio de la prueba de acceso obligatoria que pudiera exigir la
correspondiente especialidad formativa.
5) A continuación se registrará y remitirá al órgano instructor la propuesta del alumnado seleccionado a
través del registro de alumnado de GEFOC ENTIDADES.
6) El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de todo el alumnado seleccionado y, en
su caso, procederá a su validación a través del citado registro de alumnado de GEFOC ENTIDADES. Para que
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
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Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
circunstancias que concurran debidamente acreditadas por la entidad, no sea posible esa participación
paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En este sentido, en la
medida de lo posible, se realizará la selección de personas participantes teniendo en cuenta lo expresado
con anterioridad.
b) Discapacidad: conforme al artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en los cursos de formación para el empleo
organizados o financiados en más de un cincuenta por ciento por la Administración de la Junta de
Andalucía, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo
garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza
para personas con discapacidad.
c) La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y
coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución y
justificación de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, incluyendo la de este
proceso de admisión y selección del alumnado participante, sin perjuicio de las funciones que pudieran
delegarse en las entidades de formación, en los supuestos de subcontratación de la ejecución del
programa formativo.
El proceso de admisión y selección se desarrollará en los siguientes términos:
1) La publicación del programa formativo y, por tanto, de la información sobre el proceso de admisión y
selección del alumnado se realizará al menos, en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo. Para esta publicación deberá ponerse en contacto con el órgano instructor
correspondiente.
2) Las personas interesadas en participar como alumnado presentarán su solicitud de participación en el
lugar, plazo y por el medio que indique la entidad beneficiaria. Dicha información así como el formulario de
solicitud de participación que acompaña a este anexo, estarán disponibles en la citada Oficina virtual.
3) La persona solicitante cuando entregue la solicitud, recibirá un resguardo donde constarán sus datos
personales, la denominación de la acción formativa, la fecha de presentación y el sello de la
empresa/entidad receptora.
4) La entidad beneficiaria realizará el proceso de selección, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto
en las letras a) y b). En el caso de que la entidad beneficiaria lo estime oportuno podrá realizar una
entrevista a cada una de las personas admitidas y, además, una prueba relacionada con las competencias a
adquirir en el programa formativo, sin perjuicio de la prueba de acceso obligatoria que pudiera exigir la
correspondiente especialidad formativa.
5) A continuación se registrará y remitirá al órgano instructor la propuesta del alumnado seleccionado a
través del registro de alumnado de GEFOC ENTIDADES.
6) El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de todo el alumnado seleccionado y, en
su caso, procederá a su validación a través del citado registro de alumnado de GEFOC ENTIDADES. Para que
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