Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/26
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ALUMNADO Y DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
FORMATIVO.
I .- EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
a) Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial. No obstante, como medio
complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo se podrá emplear el aula virtual de
acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la
impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
b) El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40
horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a
impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo
indicado en la Planificación Didáctica de la Acción Formativa, recogida en el sistema informático de gestión
de la Formación Profesional para el Empleo (GEFOC ENTIDADES, en adelante).
II.- ALUMNADO PARTICIPANTE:
A) Requisitos del alumnado participante:
Los requisitos del alumnado participante son:
a) Ser persona desempleada no ocupada en el momento de la solicitud y al inicio de la acción formativa.
Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
b) No haber tenido vinculación laboral con la entidad beneficiara de la subvención en los seis meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos que hubiera
estado ocupando puestos de trabajo cuya ocupación no tenga relación alguna con el puesto de trabajo que
se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación del programa formativo objeto de la
subvención.
c) Cumplir con los requisitos de acceso a la especialidad formativa. En el caso de que en los requisitos de
acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria deberá realizar la misma
durante el proceso de selección y será requisito imprescindible la superación de la misma.
La acreditación de estos requisitos se realizarán en la forma que se determina en el formulario de solicitud
de participación que acompaña a este anexo.
B) Procedimiento de admisión y selección:
Como principios generales de este procedimiento debemos recordar que:
a) La entidad beneficiaria tiene el deber de garantizar que la participación de mujeres y hombres en los
procesos de selección, sea paritaria, para cada uno de los programas formativos, salvo que por
00305865
1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
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Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ALUMNADO Y DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
FORMATIVO.
I .- EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
a) Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial. No obstante, como medio
complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo se podrá emplear el aula virtual de
acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la
impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
b) El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40
horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a
impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo
indicado en la Planificación Didáctica de la Acción Formativa, recogida en el sistema informático de gestión
de la Formación Profesional para el Empleo (GEFOC ENTIDADES, en adelante).
II.- ALUMNADO PARTICIPANTE:
A) Requisitos del alumnado participante:
Los requisitos del alumnado participante son:
a) Ser persona desempleada no ocupada en el momento de la solicitud y al inicio de la acción formativa.
Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
b) No haber tenido vinculación laboral con la entidad beneficiara de la subvención en los seis meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos que hubiera
estado ocupando puestos de trabajo cuya ocupación no tenga relación alguna con el puesto de trabajo que
se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación del programa formativo objeto de la
subvención.
c) Cumplir con los requisitos de acceso a la especialidad formativa. En el caso de que en los requisitos de
acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria deberá realizar la misma
durante el proceso de selección y será requisito imprescindible la superación de la misma.
La acreditación de estos requisitos se realizarán en la forma que se determina en el formulario de solicitud
de participación que acompaña a este anexo.
B) Procedimiento de admisión y selección:
Como principios generales de este procedimiento debemos recordar que:
a) La entidad beneficiaria tiene el deber de garantizar que la participación de mujeres y hombres en los
procesos de selección, sea paritaria, para cada uno de los programas formativos, salvo que por
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