Disposiciones generales. . (2024/150-6)
Orden de 30 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49046/37
(Página 16 de 23 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN (Continuación)
e) El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (0-3 puntos)
N.º total de personas trabajadoras con discapacidad:
Criterio 5.1.4. Igualdad (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad solicitante disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Asimismo, se valorarán las líneas de actuación de la entidad que
desarrollen medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
• Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo (0-2 puntos).
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
SÍ
NO
• Líneas de actuación de la entidad que desarrollen medidas de conciliación de la vida familiar y laboral (0-2 puntos).
CRITERIO 5.1.5. Calidad en la gestión de la entidad solicitante (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad ha superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM.
La certificación deberá expedirse por una empresa inscrita en la Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las normas
mencionadas, o por el Club de Excelencia en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM en España, respecto a éste.
SÍ
NO
Entidad Certificadora:
Fecha de emisión:
Fecha de expiración:
CRITERIO 5.1.6. Auditoría Externa (0-3 puntos).
Se valorará si la entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años.
SÍ
NO
Entidad Auditora:
CRITERIO 5.1.7 Voluntariado (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad solicitante cuente con la participación de personal voluntario.
Nº de personas voluntarias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00305996
008158
¿La entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años?
Fecha:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49046/37
(Página 16 de 23 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS CONFORME A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 12 DEL CUADRO RESUMEN (Continuación)
e) El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (0-3 puntos)
N.º total de personas trabajadoras con discapacidad:
Criterio 5.1.4. Igualdad (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad solicitante disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Asimismo, se valorarán las líneas de actuación de la entidad que
desarrollen medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
• Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo (0-2 puntos).
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
SÍ
NO
• Líneas de actuación de la entidad que desarrollen medidas de conciliación de la vida familiar y laboral (0-2 puntos).
CRITERIO 5.1.5. Calidad en la gestión de la entidad solicitante (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad ha superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM.
La certificación deberá expedirse por una empresa inscrita en la Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las normas
mencionadas, o por el Club de Excelencia en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM en España, respecto a éste.
SÍ
NO
Entidad Certificadora:
Fecha de emisión:
Fecha de expiración:
CRITERIO 5.1.6. Auditoría Externa (0-3 puntos).
Se valorará si la entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años.
SÍ
NO
Entidad Auditora:
CRITERIO 5.1.7 Voluntariado (0-4 puntos).
Se valorará que la entidad solicitante cuente con la participación de personal voluntario.
Nº de personas voluntarias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00305996
008158
¿La entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años?
Fecha:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja